Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Junio de 2023, expediente COM 021125/2022/1

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

21125/2022/1 S.A.J.G.C. c/

DE.FI.ZARATE S.A. y OTROS s/ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250.

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.

  1. ) El actor apeló la resolución dictada el 16/3/2023 en cuanto (a)

    desestimó su pretensión cautelar tendiente a que se suspendan los efectos de la asamblea celebrada el día 26/5/2022 y (b) decretó la intervención de la sociedad demandada en grado de veeduría, pese a que lo solicitado era la designación de un interventor administrador.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 2/14.

  2. ) Sostuvo el recurrente que deben suspenderse los efectos de las decisiones asamblearias adoptadas el 26/5/2022 pues ese acto fue celebrado sin respetar el verdadero capital social de la entidad.

    Argumentó que el capital social de DE.FI.ZARATE es distinto al considerado en la reunión de socios cuya nulidad se persigue, pues en esa oportunidad fue soslayado lo decidido en una asamblea anterior, celebrada el 22/6/2016, que resolvió aumentar el capital social hasta la suma de $

    3.000.000, es decir; de la suma de $ 780.000 a la suma de $ 3.780.000,

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    mediante la emisión de treinta mil (30.000) acciones ordinarias, nominativas,

    no endosables, con un valor nominal correspondiente al importe de $ 100 y con derecho a un voto por cada acción; fijando la prima de emisión de cada una de las acciones en la suma de $ 39.

    Según la tesis que propuso el administrador del sucesorio de A.J.G.C., dado que el difunto fue el único socio que oportunamente suscribió e integró ese aumento de capital, su participación -que inicialmente representaba un 18% de las acciones emitidas por la sociedad- actualmente equivale al 64% del capital social.

    Así es que planteó la nulidad de la asamblea cuyo quórum fue computado según la cifra original del capital social, pues aseveró que ello implicó desconocer “en forma flagrante el verdadero capital social vigente” y las participaciones accionarias que corresponden a cada socio.

    Luego de esa breve reseña del planteo introducido en autos, cabe referir que el proceso de aumento de capital con cargo a nuevas aportaciones dinerarias transita por dos etapas claramente diferenciadas; siendo la primera de ellas la etapa deliberativa, mediante la resolución asamblearia que decide el aumento, y su segunda fase, comprensiva de la ejecución de ese acuerdo,

    generalmente se concreta a través de la emisión, suscripción e integración de las acciones (conf. G.C., H., El contrato de suscripción de acciones,

    Buenos Aires, 1988, p. 54; G., M., Responsabilidad de los directores de sociedades anónimas, Buenos Aires, 2011, t. II, p. 1422, n° 1060).

    En otras palabras, el aumento del capital social no se produce por la sola decisión asamblearia, sino que requiere la realización de los demás actos tendientes a su ejecución.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    No se ignora que es posible que la materialización del aumento de capital pueda ocurrir al momento de la asamblea, si en esa oportunidad se emiten y suscriben las nuevas acciones, y se resuelve como se integrarán los aportes (conf. R., H., Ley de sociedades comerciales comentada y anotada, Buenos Aires, 2006, t. III, p. 405), pero tal escenario no se advierte configurado en el caso.

    Veamos.

    Mediante asamblea celebrada el 26/5/2022 fue establecido, luego de resolver el aumento de capital en los términos ya descriptos, que “las acciones a ser suscriptas sean integradas ciento por ciento (100%) al momento de la suscripción, delegando en el Directorio la época de la emisión” (v. acta en Anexo X).

    En ese mismo acto, los accionistas R., C. y R. manifestaron su voluntad de ejercer el derecho de preferencia y, por tanto,

    adelantaron que “suscribirán nuevas acciones en proporción a su participación social” y “ejercerán el derecho de acrecer en caso que algún accionista no ejerza su derecho de preferencia dentro del plazo previsto por la ley 19.550 o no suscriba acciones” (ambos subrayados no están en el acta original).

    Y el P. del directorio propuso que en caso que la distribución que debiera hacerse “de las nuevas acciones a ser emitidas en virtud de la participación accionaria de cada accionista” no diere un número entero, se redondeara para arriba si la cuenta daba con cincuenta decimales o más, y para abajo si daba menos, todo lo cual fue aprobado, por mayoría de votos.

    Lo expuesto conduce a descartar que, en el caso, aquellas dos etapas normalmente sucesivas hubieren sido concentradas en un mismo momento.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    N. que fue concretamente delegada en el directorio la determinación de la época de la emisión del nuevo...

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