Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Junio de 2023, expediente CIV 026081/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

26081/2021 - Incidente Nº 1 - ACTOR: POSADAS, S.C.

DEMANDADO: MOSTAZA Y PAN SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Juzgado N°19 - Secretaría N°38

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El accionante apeló la declaración de caducidad de la instancia de fs. 37. Sus fundamentos obran a fs. 40/41 y fueron respondidos a fs.

    43/44.

    A fs. 48 se agregó dictamen fiscal.

  2. La cuestión fue bien decidida por el juez a quo.

    Ello pues, desde la providencia de fs. 11 (de fecha 08.02.22)

    hasta la petición de caducidad de fs. 12/13 (de fecha 24.04.23) transcurrió

    holgadamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° Cpcc.

    Y no obsta a esta solución, que el actor -que admite el transcurso del plazo en su memorial- explique que va a iniciar el beneficio nuevamente,

    porque ello no obsta a considerar la perención en este proceso.

    Debe recordarse que la carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso (CNCom., esta Sala, in re: “Textil Lugano S.A.

    s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por G.A.A. del 29.09.00), y la omisión de hacerlo conduce a la mentada perención.

  3. Por lo expuesto se desestima el recurso examinado, con costas.

  4. N. por Secretaría del Tribunal conforme Ac. 31/11

    y 38/13 CSJN.

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 6

    (conf. Art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    ADRIANA MILOVICH

    Prosecretaria de Cámara Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR