Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Junio de 2023, expediente CIV 026081/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
26081/2021 - Incidente Nº 1 - ACTOR: POSADAS, S.C.
DEMANDADO: MOSTAZA Y PAN SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS
Juzgado N°19 - Secretaría N°38
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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El accionante apeló la declaración de caducidad de la instancia de fs. 37. Sus fundamentos obran a fs. 40/41 y fueron respondidos a fs.
43/44.
A fs. 48 se agregó dictamen fiscal.
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La cuestión fue bien decidida por el juez a quo.
Ello pues, desde la providencia de fs. 11 (de fecha 08.02.22)
hasta la petición de caducidad de fs. 12/13 (de fecha 24.04.23) transcurrió
holgadamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° Cpcc.
Y no obsta a esta solución, que el actor -que admite el transcurso del plazo en su memorial- explique que va a iniciar el beneficio nuevamente,
porque ello no obsta a considerar la perención en este proceso.
Debe recordarse que la carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso (CNCom., esta Sala, in re: “Textil Lugano S.A.
s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por G.A.A. del 29.09.00), y la omisión de hacerlo conduce a la mentada perención.
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Por lo expuesto se desestima el recurso examinado, con costas.
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N. por Secretaría del Tribunal conforme Ac. 31/11
y 38/13 CSJN.
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
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Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
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Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 6
(conf. Art. 109 RJN).
M. GUADALUPE VÁSQUEZ
MATILDE E. BALLERINI
ADRIANA MILOVICH
Prosecretaria de Cámara Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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