Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Junio de 2023, expediente CIV 053250/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

53250/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: M T, W C DEMANDADO: H U, M s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de junio de 2023.- GG

AUTOS Y VISTOS:

I.-Apelaron la actora el 02/11/22, y la demandada el 24/11/22, la resolución del 14/10/2022, que fijó una cuota provisoria de alimentos a favor de la hija menor de las partes, en $ 22.000 por el plazo de 3 meses.-Fueron sostenidos por los memoriales del 02/11/22

y 24/11/22, reiterado el 28/02/23, respectivamente, y contestados el 24/11/22 y 01/12/22. Asimismo, cuestionaron la accionante el 08/03/23, la accionada el 11/03/23 y el Ministerio Pupilar el 12/04/23,

el resolutorio del 02/03/2023 que estableció una pensión de $ 30.000

mensuales para la joven.- Los agravios fueron vertidos el 15/03/23 y 20/03/23, respectivamente y respondidos el 29/03/23 y 27/03/23.- El 24/05/23 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara,

contestados el 02/06/23 por la progenitora y el 06/06/23 por el alimentante.-

Ambas partes en sendas apelaciones y contra las dos resoluciones, se quejaron del monto fijado y de no haberse tenido en cuenta al dictaminar, la obligación prevista en el art. 668 CCyCN.-

II) El Código Civil y Comercial de la Nación en su art.

544, establece que desde el principio de la causa por alimentos o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que “prima facie” surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (C.N.Civ., Sala “A”, 27/10/87, R. 33.303; Id., Sala “D”,

07/06/83,LL 1984-A-103; id., Sala “E” 21/08/85, R- 16.729; Id., Sala “F” 12/03/85, E.D. 117-228), siendo este primer análisis independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas en el expediente en que se solicite la fijación de los Fecha de firma: 27/06/2023

Alta en sistema: 28/06/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

definitivos (C.N.Civ., Sala “F”, 23/11/89, R.52.150, id. 11/07/84; id,

S.“.,01/09/87, R. 32.271).-

Tratándose de medidas cautelares que pueden decretarse aún “inaudita parte”, la verosimilitud del derecho requerida para su otorgamiento surge del vínculo de parentesco (conf. K.J., L., “Derecho Procesal de familia”, Lexis Nexis, E.. A.P., pág. 30, y “Código Civil y Comercial comentado”, Tomo II,

A., O., comentario al art 544, pág. 503, Ed. Estudio), y el peligro en la demora se presume, no admitiéndose otra tutela a fin de proveer a la necesidad alimentaria impostergable, que la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar (conf.

G., S.V., “Medidas cautelares en el juicio de alimentos.

Alimentos provisorios”).-

Tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes de los alimentados (C.N.Civ.,

Sala “C”, 29/06/83, E.D. 117-298, n 286; S.“., 01/09/87, R.

32.271), pues la espera hasta la finalización del juicio puede privarlos de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.- Así, el monto se limita a la cobertura de dichas necesidades hasta que se arrimen los elementos conducentes para la fijación de la cuota definitiva.- Al decir del art. 541 CCyCN

comprenden lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe,

en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante.-

Se trata en la especie de los alimentos debidos a A K Y

M, nacida el 12/10/2007, actualmente de 15 años.-

En el marco de los autos sobre violencia seguidos entre las partes (Expte. 87154/18) -digitalmente a la vista-, el 18/07/2019 se fijaron $ 15.000 como alimentos provisorios para la misma .-

Posteriormente el 05/09/2019, por acuerdo entre las partes, se cedieron a la Sra. H U 6 habitaciones en la sede familiar - del cual había sido excluido el actor el 10/12/2018-, a fin de darlas en alquiler,

reduciendo los alimentos que debía depositar el alimentante a $ 6.000

en consideración a las sumas que recibiría de los arrendamientos.- El Fecha de firma: 27/06/2023

Alta en sistema: 28/06/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

09/10/2020 se incrementó la suma a $ 10.000 y el 22/12/2021 se fijaron $ 15.000 no prorrogables.-

Ninguna prueba se ha aportado en autos...

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