Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 027567/2019/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

27567/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: G, F M Y OTRO DEMANDADO: B, F C

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA - juzgado nro. 76

Buenos Aires, de junio de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos llegan al Tribunal a fin de tratar el recurso deducido en subsidio por la Sra. B contra el decisorio de fecha 26 de diciembre de 2022, mantenido a f. 511. El recurso se encuentra fundado a f. 508 y ha sido contestado a f. 559. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 647/648.

  2. En la decisón apelada el Sr. Juez de grado intimó a la progenitora del niño G, a dar estricto cumplimiento con el régimen de comunicación paterno-filial dispuesto en esta causa, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento injustificado, de aplicarse una multa de $ 100.000 (pesos cien mil) por cada día de visita en que no se coordine la entrega del menor a la trabajadora Social designada a los efectos del cumplimiento del régimen de comunicación provisorio vigente.

  3. Ahora bien de la denuncia por violencia familiar que tramita entre las partes, surge que con fecha 26 de abril de 2023 el magistrado interviniente dispuso por el plazo de 90 días, la prohibición de acercamiento del Sr. F M G a una distancia no menor a doscientos metros, a la persona de su hijo G G B (confr. causa nro.

46288/2018).

Como se ve, en la actualidad las circunstancias que rodean al grupo familiar involucrado han cambiado, pues el régimen Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

de comunicación se encuentra interrumpido en virtud de la denuncia efectuada por la Sra. B ante la O.V.D. que derivó en el dictado de la medida de restricción referida y que se encuentra vigente.

Por ello, es dable concluir que resulta abstracto en este estado abrir juicio acerca de la cuestión materia de agravio.

Por ello, SE

RESUELVE:

declarar abstracto el tratamiento de los agravios deducidos contra el decisorio de fecha 26

de diciembre de 2022, mantenido a f. 511. Con costas en el orden causado en atención a la forma en que se decide. Regístrese,

notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR