Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Junio de 2023, expediente CIV 080115/2017/1

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

80115/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: M, C. D. M. Y OTRO s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta alzada en formato digital a los fines de conocer en el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A el día 7/4/2022 contra la resolución del 23/3/2022 mediante la cual se concede el beneficio de litigar sin gastos a favor de los accionantes.

  2. Disconforme con ello, se alza la parte apelante por los fundamentos que expone en la presentación del 7/4/2022. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la parte actora.

    A su turno, el Sr. Fiscal de Cámara, en el dictamen que se incorpora junto al presente entiende que debe declararse desierto el recurso pues señala que los agravios no cumplen con lo dispuesto por el art. 265 del CPCC.

    A tales constancias nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. Cabe recordar que la expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso,

    indicando, determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así,

    punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.,

    A. "Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III, p. 351,

    A.P., 1988; C.N.C., esta Sala, Expte. Nº 2.575/2004,

    ., A. C. H. c/ B. N.A. s/ cancelación de hipoteca

    del 1/10/09).

    Ahora bien, no obstante la amplitud en la apreciación de la técnica recursiva que impera como criterio de este Tribunal, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, no resultando legalmente viable discutir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR