Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Junio de 2023, expediente CIV 009861/2018/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Expte. Nº 9.861/2018/1.

GUAGNELLI, V.M. c/ GUAGNELLI, L. s/

colación

.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.“., para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “G., V.M. c/ Guagnelli, L.s.ón” respecto de la sentencia de primera instancia de fecha 29/03/2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJÓO - DR. ROBERTO

PARRILLI - DRA. L.F.M..

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia del 29 de marzo de 2022 acabó desestimando la demanda de colación interpuesta por V.M.G. contra L.G..

    Con costas en razón del principio objetivo de la derrota (arg. art. 68 C.P.C.C.)

  2. En su expresión de agravios la parte actora dice que resulta errónea la consideración de las donaciones simples de autos como un supuesto de partición por ascendientes; insólita la omisión de consideración de los testamentos de autos, no haber tenido en cuenta extensión de la mejora hasta el máximo de la porción disponible vigente al momento del deceso de los causantes. Se agravia asimismo de la imposición de costas a su parte.

  3. Los agravios son contestados por la demandada.

  4. Es dable apuntar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225, etc.). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

  5. Los fallecimientos de los progenitores de las partes fueron posteriores a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial con el cual el colega anterior pronunciara su fallo.

    Las donaciones en estudio se hicieron con pleno conocimiento de las partes intervinientes en estos autos:

    1. mediante la escritura n° 120 de fecha 13/05/2013, G.G. donó gratuitamente y sin cargo alguno a sus hijas V.M.G. y L.G., por partes iguales, la Unidad Funcional número DOS, ubicada en la Planta Baja del edificio sito en la calle Traful 3860/3864 de esta Ciudad Autónoma, M.F. 2-

      5530/2. Las donatarias presentes en el acto aceptaron la donación que les efectuara su padre, a quien agradecen, constituyendo en ese mismo acto el derecho real de usufructo vitalicio, gratuito y sin cargo alguno, con derecho de acrecer a favor del donante y su cónyuge T.R., lo que fue aceptado por ambos también en el mismo acto (cfr.

      fs. 1/3 de este proceso);

    2. Mediante la Escritura Nro. 121 de fecha 13/05/2013, T.R.,

      donó gratuitamente y sin cargo alguno a sus hijas V.M.G. y L.G., por partes iguales, la Unidad Funcional número DOS ubicada en la Planta Baja,

      Primer Piso, Segundo Piso y Planta Azotea del edificio con frente a la Avenida J.B.A.3., esquina Beauchef 498 de esta Ciudad Autónoma, Matrícula 6-

      9842/2. Las donatarias presentes en el acto aceptaron la donación que les efectuara su madre, a quien agradecen, constituyendo en ese mismo acto el derecho real de usufructo vitalicio, gratuito y sin cargo alguno, con derecho de acrecer a favor del donante y su cónyuge G.G., lo que fue aceptado por ambos también en el mismo acto (cfr. fs. 4/6 de este proceso.

    3. Mediante la escritura Nro. 144 del 27/05/2013, T.R. -

      representada por su cónyuge G.G., donó gratuitamente y sin cargo alguno a sus hijas V.M.G. y L.G., las 71/100 avas partes indivisas de la Unidad Funcional N° 4 ubicada en la Planta Baja del inmueble sito en la ciudad de Miramar, partido de General A., Provincia de Buenos Aires, con frente a la calle Catorce 1135/39/41/45/49, M.F.N.° 555583/7. También cedió todos los derechos y acciones posesorias que pudieren corresponderle sobre la 29/100 avas partes indivisas de la Unidad Funcional N° 4 ya descripta. Las donatarias, presentes en el acto (V.M.G. representada por su padre con poder suficiente) aceptaron la donación que les efectuara su madre, a quien agradecen, constituyendo en ese mismo acto el derecho real de usufructo vitalicio, gratuito y sin cargo alguno, con derecho de acrecer a favor de la donante y su cónyuge G.G..

  6. Mediante Escritura N° 124 del 14/5/2013 (cfr. fs. 56/58 del proceso sucesorio), T.R. otorgó testamento que contiene -entre otras- las siguientes cláusulas: … “CUARTO: Que instituye como únicos y universales herederos a sus mencionadas hijas V.M.G., D.N.

  7. 13.808.256, y L.G., D.N.I.

    10.838.266, sin perjuicio de los derechos que l[a] ley le asigna a su cónyuge sobre los bienes gananciales.- QUINTO: Declara que LEGA como porción disponible permitida por la ley vigente al momento de su fallecimiento a favor de su hija V.M.G.,

    la UNIDAD FUNCIONAL número DOS destinada a LOCAL de NEGOCIO y ubicada en la Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    PLANTA BAJA del edificio sito en la ZONA SUD de la CAPITAL FEDERAL con frente al PASAJE F.M. número 2992 esquina a la calle A.J.L.

    números 930/934/938/942/946/950/958/962/966/970/974/978/980 y 986; con las medidas,

    linderos y demás circunstancias que surgen del respectivo título. NOMENCLATURA

    CATASTRAL: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 85A, Parcela 7C; o los derechos que le correspondieren respecto del bien ganancial mencionado precedentemente, en la sucesión de su cónyuge T.R., en el caso de que ésta prefalleciera, conforme a lo dispuesto en el artículo 3753 del Código Civil.- SEXTO: La compareciente dice: Mejoro a mi citada hija V.M.G. en la totalidad de la porción disponible al momento en que se aplique, sea ésta de un quinto, un tercio o del máximo de la legislación vigente al momento de mi fallecimiento permita. Hago esta mejora porque esta hija mía es la única que se ocupa de mí, me atiende en mis necesidades y solventa mis gastos desde hace dos años y continuará haciéndolo”. v) Mediante Escritura N° 125 del 14/5/2013 (cfr. fs. 52/55 del proceso sucesorio), G.G. otorgó testamento que contiene -entre otras- las siguientes cláusulas: … “CUARTO: Que instituye como únicos y universales herederos a sus mencionadas hijas V.M.G., D.N.I.

    13.808.256, y L.G., D.N.

  8. 10.838.266, sin perjuicio de los derechos que l[a] ley le asigna a su cónyuge sobre los bienes gananciales.- QUINTO: Declara que LEGA como porción disponible permitida por la ley vigente al momento de su fallecimiento a favor de su hija V.M.G., la UNIDAD FUNCIONAL número DOS destinada a LOCAL de NEGOCIO y ubicada en la PLANTA BAJA del edificio sito en la ZONA SUD de la CAPITAL FEDERAL con frente al PASAJE F.M. número 2992

    esquina a la calle A.J.L. números 930/934/938/942/946/950/958/962/966/970/974/978/980 y 986; con las medidas, linderos y demás circunstancias que surgen del respectivo título NOMENCLATURA CATASTRAL:

    Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 85A, Parcela 7C; o los derechos que le correspondieren respecto del bien ganancial mencionado precedentemente, en la sucesión de su cónyuge T.R., en el caso de que ésta pre falleciera, conforme a lo dispuesto en el artículo 3753 del Código Civil.- SEXTO: El compareciente dice:

    Mejoro a mi citada hija V.M.G. en la totalidad de la porción disponible al momento en que se aplique, sea ésta de un quinto, un tercio o del máximo de la legislación vigente al momento de mi fallecimiento permita. Hago esta mejora porque esta hija mía es la única que se ocupa de mi cónyuge, atiende sus necesidades y solventa los gastos, aliviándome a mí de dicha carga”.

    Todos los actos referidos y volcados en las escrituras públicas señaladas,

    fueron otorgados ante el escribano M.M.B., titular del Registro Notarial N°

    150 de esta Ciudad Autónoma.

    El proceso sucesorio de sus padres fue iniciado por ambas partes y los testamentos fueron anexado mediante el pedido de informes que se hiciera al “Registro de actos de última voluntad” del Colegio de Escribanos.

  9. Anticipo que he de confirmar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR