Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Junio de 2023, expediente CIV 089729/2021/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

89729/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: C. F., W.S.D.R.H., E. J.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Juzgado nº 4 - Expte. n° 89729/2021/1/CA1

Buenos Aires, junio de 2023.- PO

Vistos y considerando I.V. este incidente a conocimiento de la Sala en vir-

tud del recurso concedido al denunciado contra la resolución reprodu-

cida a fs. 4, a través de la cual dispuso el aumento de la cuota alimen-

taria provisoria que debe pagar en favor de su hija, D.R.C.(.nac.

6/9/2005) a la suma de $ 30.000.

En su escueto memorial de fs. 7, cuyo traslado fue con-

testado por la denunciante a fs. 17/21, el apelante se agravia soste-

niendo que el monto es elevado. Manifiesta que trabajaba en la em-

presa DIA y que con su remuneración debe mantener también a sus otros dos hijos y abonar el alquiler del inmueble donde vive. Solicita la reducción de la cuota fijada.

Por su parte, la actora en su contestación solicita se de-

clare la deserción del recurso porque –asevera- no constituye una crí-

tica concreta y razonada del decisorio apelado.

La cuestión quedó finalmente integrada con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara que se vincula con la presente,

en el que se propicia el rechazo de los agravios y la confirmación de la resolución apelada.

  1. i) Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el artículo 544 del CCyCN

    no los excluye sin embargo de la naturaleza propia de la prestación alimentaria, comprensiva de lo necesario para la subsistencia, habita-

    ción, vestuario, asistencia médica y educación, así como también de las necesidades de orden moral y cultural, de acuerdo con la condición Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    social del alimentado (cf. art. 541 del citado CCyCN; CNCiv., esta S.G., expte. n° 55.771/2018/1/CA1 del 18/03/2019; n°

    28.327/2018/2/CA3 del 30/9/2020, entre otros).

    No obstante ello, se trata de alimentos que -por su carác-

    ter precisamente provisorio- deben limitarse a la atención de las nece-

    sidades inmediatas e imprescindibles del interesado, durante el lapso que demanda el trámite del proceso en el cual deben ser fijados de manera definitiva, circunstancia que justifica acudir al prudente arbi-

    trio judicial para su estimación provisional y que, a su vez, descarta un análisis pormenorizado de los elementos de juicio obrantes en el expediente (cf. CNCiv., esta S.G., expte. n° 112.959/2006/1/1 del 29/5/2015; n° 89.247/2018/1 del 26/9/2019 y n° 83.391/2018/1 del 29/9/2020, entre muchos otros).

    De allí que la cuestión se circunscriba a valorar los extre-

    mos con los que en principio se cuenta, a elaborar un mínimo perfil del tipo de erogaciones a satisfacer y a determinar cuál es el grado aproximado de necesidad que justifica o no la prestación, de modo tal que -para establecer la cuantía de la cuota provisional- deben tenerse en cuenta las constancias referidas a la razonable extensión de los gas-

    tos de las personas menores de...

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