Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Junio de 2023, expediente CIV 101554/2022/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

101554/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., E. A. s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE

CIVIL

Buenos Aires, de junio de 2023.- LP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.) El 24 de abril de 2023 la Sra. Jueza de la anterior instancia rechazó el pedido de fijación de alimentos provisorios a favor del actor y a cargo del progenitor alegado.

La denegación a la solicitud se fundamentó en que, a criterio de la a quo, no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho para el dictado de una cautelar como la requerida.

II.) Contra el referido pronunciamiento, el actor interpuso revocatoria con apelación en subsidio, cuyo rechazo dio lugar al presente recurso.

En la pieza que oficia de memorial, el recurrente pone de relieve, en primer término, que la procedencia de su solicitud se apoya en las disposiciones contenidas en los arts. 586 y 658 del CCCN, que establecen que durante el proceso de reclamación de la filiación pueden fijarse alimentos provisorios a cargo del presunto progenitor y a su vez, que el derecho alimentario derivado de la responsabilidad parental se extiende hasta los veintiún años.

Desde otro lugar, expone que la verosimilitud del derecho invocado se encuentra acreditada con los hechos relatados en la demanda y especialmente con la documental acompañada. Sobre esta última, puntualiza que allí pueden observarse las conversaciones mantenidas entre su progenitora y el demandado, de las que surgen diversos aportes económicos que realizaba el Sr.

  1. a su madre, los que encuadrarían como una contribución de carácter alimentario.

    III.) Si bien el derecho a percibir alimentos se apoya -como principio general- en el emplazamiento de estado filial, el Código Civil y Comercial de la Nación ha incorporado de manera expresa el derecho alimentario en favor de hijos e hijas Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    extramatrimoniales no reconocidos, cuya consagración asegura, por un lado, la igualdad entre hijos/as matrimoniales y extramatrimoniales, y por otro lado, el derecho humano a una vida digna, todo ello en consonancia y cumplimiento con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino (R.A.,

    S.V. y M.C. en Alimentos, C.M. y S.A. directores, La Ley, Buenos Aires, 2017,

    págs. 136/137).

    Es que un Estado social y democrático de Derecho obliga corregir las desigualdades sociales mediante normas sustanciales y procesales que superen las desventajas que sufren las personas nacidas fuera del matrimonio y aseguren su manutención,

    salud, educación y desarrollo; debe, por tanto, crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho alimentario que deriva de la existencia del nexo biológico (H., M. en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, L., R.L. director,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 426).

    A la luz de dichas pautas, el ordenamiento sustantivo establece que durante el proceso de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio, se pueden fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor, mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado (conf. arts. 586 y 664 del CCCN).

    IV.) En el caso que nos ocupa, de la compulsa de los autos principales se desprende que, con posterioridad a la apelación deducida, el demandado se presentó en el marco de dichos obrados y contestó demanda (conf. fs. 108/115 del expte. nro. 101554/2022);

    ante lo cual, recordaremos que los Tribunales deben fallar atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aún en...

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