Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2023, expediente FSM 032282/2022/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 32282/2022/1/CA1

Incidente Nº 1: PALAZZO, A.R.A. c/ AFIP - DGI

s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC.

APELACIÓN

Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N° 3

M., 22 de junio de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 05/10/2022,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del accionante, hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

  2. Se agravió la recurrente, señalando que los haberes jubilatorios -por expreso imperativo legal-,

    constituían un típico rédito alcanzado por el Art. 2° de la ley 20.628.

    Refirió, que conforme lo dispuesto por el Art. 79

    de la mencionada ley y, por el principio de legalidad que regía en materia tributaria, el legislador había contemplado los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Indicó, que más allá de lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “G., M.I., ese antecedente en nada había afectado la Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva en el impuesto a las ganancias.

    Dijo, que la edad y la salud del actor no permitían considerarlo dentro del conjunto de jubilados que en los términos de la CSJN se encontraban en situación de vulnerabilidad y que, por el contrario, el accionante estaría dentro de ese mundo de jubilados que el Congreso consideró que debían pagar el impuesto a las ganancias.

    Resaltó, que la medida solicitada era excepcional y que los requisitos de admisibilidad debían analizarse con criterio restrictivo.

    Expresó, que la verosimilitud en el derecho no se podía fundar con el solo hecho de citar el precedente de la CSJN “G., ya que ese fallo se trataba de una sentencia de fondo producto del análisis de una situación particular.

    Añadió, que tampoco se habían acreditado las circunstancias para que se configurase el peligro en la demora, el cual no se refería solamente a la existencia de un daño sino a la irreparabilidad del mismo por la sentencia futura.

    Destacó, que el análisis de...

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