Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Junio de 2023, expediente FMP 000665/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: MONTES DE

OCA, L.I. DEMANDADO: ANSES s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR”. Expediente Nº 665/2021, procedente del Juzgado Federal Nº

2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoad por el letrado apoderado de la parte demandada, en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 09/08/22, que decreta una medida cautelar innovativa y ordena a la ANSeS a que, a partir de la recepción de la presente, provea lo conducente a fin de rehabilitar el beneficio previsional Nº 15-0-03669990-0 produciéndose su caducidad si dentro del plazo de 10 días no presenta demanda en los términos del Art.

    207 CPCCN.-

    En primer lugar, se refiere a la cautelar otorgada, manifiesta que no se encuentran acreditados los requisitos básicos para que proceda dicha medida, tal como lo prevé el código ritual.-

    Aduna que la medida cautelar decretada se confunde con el fondo de la cuestión, afirmando que se ha procedido a emitir una sentencia anticipada, lesionándose el derecho de defensa en juicio de su mandante.

    Finalmente solicita se fije plazo de vigencia de la medida precautoria, fundando su pedido en lo estipulado en el art. 5 de la Ley 26.854.-

  2. Que encontrándose los autos para resolver, examinadas las constancias de la causa y analizados los agravios esgrimidos por el Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    recurrente, adelantamos nuestra opinión en el sentido confirmar la decisión del a-quo por los fundamentos que a continuación exponemos.-

  3. En primer término, debemos recordar que las medidas cautelares son un remedio de carácter excepcional, pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y como configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa - que no por ello comporta prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión - resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.-

    Tal es así que para su procedencia es necesario un análisis previo acerca de la existencia o no de un derecho garantizado por la ley y la justificación del peligro en la demora. Si bien tal mencionado derecho no debe interpretarse con criterio restrictivo ni exige un examen de certeza,

    indiscutiblemente deben existir en la causa elementos de juicio idóneos para formar la convicción acerca de la bondad de los mismos y pesa sobre quien la solicita, acreditar prima facie la existencia de tales condiciones exigidas por la ley procesal.-

    Por lo demás, debe recordarse que en los juicios contra el Estado las medidas innovativas deber ser aplicadas con carácter restrictivo, pues los actos dictados por aquel, gozan, en principio de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad en los términos del art. 12 de la ley 19.549.-

    En este orden de ideas este Tribunal ha señalado en autos "M.,

    F. c/ D.G.

  4. s/ Amparo"1 y Cam. A.. B.P.. De Altura c/ CFP;

    SAGPyA; S.. de Pesca s/ amparo”, como la Corte Suprema de la Nación (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695) que la declaración de medidas cautelares dictadas contra la administración pública deben atenerse a un criterio eminentemente restrictivo frente a la presunción de legitimidad de la que gozan sus actos puesto que los actos administrativos o legislativos tienen como característica la presunción de su legitimidad y fuerza ejecutoria; ello permite por regla general- que la administración Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

    ejecute sus propios actos sin que los recursos o acciones judiciales,

    mediante los cuales se discute su validez, suspendan su ejecución.-

    Tal presunción de...

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