Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Junio de 2023, expediente FBB 005308/2023/1
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5308/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 22 de junio de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 5308/2023/1/CA1, caratulado: “INC DE MEDIDA
CAUTELAR… en autos: ‘P.,
V. c/ SANCOR SALUD DELEGACIÓN BAHIA
BLANCA s/AMPARO LEY 16.986’”, venido del Juzgado Federal nro. 2, para resolver
el recurso de apelación obrante a fs. 42/45 contra la resolución de fs. 39/41.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) La Jueza de grado, a fs. 39/41, resolvió rechazar la medida
cautelar a través de la cual se solicitaba la cobertura provisional de OZEMPIC
(SEMAGLUTIDA) 0,25/0,50. Medicación que favorece el control de la diabetes tipo
-
2do.) Para así decidir, consideró que el dictado de una medida
cautelar innovativa deberá estar fundado en una necesidad impostergable, requisito
que no ha sido acreditado en el presente proceso cautelar. Del certificado médico
acompañado no se desprende manifestación alguna respecto de la impostergable
necesidad de la cobertura del medicamento, que permita inferir la no ocurrencia del
daño irreparable en caso de no contar con aquél. Además, la médica tratante tampoco
justificó debidamente la urgencia.
También tuvo en cuenta, que la prepaga respondió por carta
documento que la medicación OZEMPIC no está incluida en la Resolución MSN
423/2018 y tiene contraindicaciones claras y efectos adversos considerables para los
pacientes diabéticos. En consecuencia, corresponde bilateralizar la presente acción
para lograr mayor debate y prueba.
En relación al peligro en la demora, sostuvo que el carácter
sumarísimo del amparo asegura la celeridad en el tratamiento; sumado a que las
medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier instancia de la causa si las
circunstancias se modifican y una nueva revisión hace que se consideren procedentes
3ro.) Contra dicha decisión, interpuso recurso de apelación la
actora (cfr. fs. 42/45).
Entre los agravios expuso, que la amparista es una paciente
diagnosticada con cáncer de mama, diabetes tipo II y obesidad, tres cuestiones
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5308/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
médicas que acarrean riesgos cardiovasculares y que han sido desatendidas por la
magistrada.
Tampoco se ha valorado, que debió abandonar el tratamiento
porque resultaba imposible solventarlo de su propio peculio, debido al elevado monto
y la negativa de la prestataria a brindar cobertura frente a reiterados reclamos y pese a
los favorables resultados obtenidos. Que la diabetes junto al aumento de peso y el
delicado estado de salud derivado del cáncer padecido generan una situación de
vulnerabilidad y riesgo cardiológico que no puede ser desatendido y la continuidad del
tratamiento negado por la prestataria no puede esperar porque su costo es altísimo.
Agregó, no resulta necesario que de un certificado médico exista
USO OFICIAL
la palabra “urgente” o “necesidad impostergable” para ser otorgada la manda judicial
accesoria. Basta con entender que los padecimientos sufridos por la persona sin
tratamiento oportuno acarrean una desatención a la calidad de vida y disvaliosos
perjuicios a la salud, para que sea procedente; concluyendo la interrupción del
tratamiento, ante la falta de cobertura de la prepaga demandada en tiempo oportuno,
hace disminuir los beneficios y aumentan los riesgos de la enfermedad.
4to.) Oportunamente, se le dio intervención al representante del
Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quien dictaminó a fs. 50/53 en favor de
conceder el recurso.
Sostuvo que todos los elementos alcanzan para sustentar la
verosimilitud en el derecho alegado, por ello cabe no ser tan exigentes con los
restantes requisitos que hacen a la medida precautoria.
Que, desde el punto de vista de la Fiscalía, los efectos
producidos por la diabetes que padece, se deben contextualizar con los daños causados
por el cáncer de mama –principal causa de muerte en mujeres– y la obesidad. Recién a
partir de este análisis conglobado, es que se puede valorar si se cuenta o no con los
elementos necesarios para presuponer la concurrencia del peligro en la demora y el
consecuente daño irreparable. Por el contrario, apreciar única y exclusivamente la
terminología empleada en un certificado médico, si cuenta o no con especificaciones
literales sobre “urgencia” o “necesidad impostergable”, sería resumir los hechos al
absurdo y realizar valoración parcial de lo acontecido.
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5308/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
5to.) Entiendo que la resolución suscripta por la magistrada de
primera instancia se encuentra ajustada a las circunstancias que se dan en la presente
causa, y el recurso interpuesto por la parte actora debe ser rechazado.
Cabe señalar, en primer lugar, que en autos lo que se peticiona
es una medida cautelar innovativa, las que se corresponden con una suerte de sentencia
anticipada, más allá de los límites cautelares clásicos, que requiere de un cuarto
elemento que se suma a los requisitos tradicionales y comunes a todas, y es el
perjuicio irreparable, o de muy difícil y remota reparación que sufriría la parte que la
solicita, si no se hace lugar a la misma.
En palabras de nuestra Corte Suprema refiere, que, dentro de las
USO OFICIAL
medidas cautelares “la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera
el estado de hecho o derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una
mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión” (Fallos:
316:1833; 319:1069, entre otros).
6to.) En el caso sub examine, según el resumen de historia
clínica acompañada en demanda (fs. 10/15), la actora es una persona de 44 años de
edad, asociada a la prepaga Sancor Salud (Af. 1342513/00), que en mayo del año 2021
fue diagnosticada con diabetes tipo II. A partir de dicho diagnóstico, inició cambio del
estilo de vida y suministro de medicación (metformina con análogos de GLP1 –
semaglutida–) con excelente respuesta clínica y de laboratorio, razón por la cual su
médica tratante le prescribe continuar con dicha medicación, que fue negada por la
prepaga.
Cabe aclarar, que si bien la letrada que representa a la...
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