Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Junio de 2023, expediente FBB 005308/2023/1

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5308/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 22 de junio de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 5308/2023/1/CA1, caratulado: “INC DE MEDIDA

CAUTELAR… en autos: ‘P.,

V. c/ SANCOR SALUD DELEGACIÓN BAHIA

BLANCA s/AMPARO LEY 16.986’”, venido del Juzgado Federal nro. 2, para resolver

el recurso de apelación obrante a fs. 42/45 contra la resolución de fs. 39/41.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La Jueza de grado, a fs. 39/41, resolvió rechazar la medida

cautelar a través de la cual se solicitaba la cobertura provisional de OZEMPIC

(SEMAGLUTIDA) 0,25/0,50. Medicación que favorece el control de la diabetes tipo

  1. 2do.) Para así decidir, consideró que el dictado de una medida

cautelar innovativa deberá estar fundado en una necesidad impostergable, requisito

que no ha sido acreditado en el presente proceso cautelar. Del certificado médico

acompañado no se desprende manifestación alguna respecto de la impostergable

necesidad de la cobertura del medicamento, que permita inferir la no ocurrencia del

daño irreparable en caso de no contar con aquél. Además, la médica tratante tampoco

justificó debidamente la urgencia.

También tuvo en cuenta, que la prepaga respondió por carta

documento que la medicación OZEMPIC no está incluida en la Resolución MSN

423/2018 y tiene contraindicaciones claras y efectos adversos considerables para los

pacientes diabéticos. En consecuencia, corresponde bilateralizar la presente acción

para lograr mayor debate y prueba.

En relación al peligro en la demora, sostuvo que el carácter

sumarísimo del amparo asegura la celeridad en el tratamiento; sumado a que las

medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier instancia de la causa si las

circunstancias se modifican y una nueva revisión hace que se consideren procedentes

(art. 203, CPCCN).

3ro.) Contra dicha decisión, interpuso recurso de apelación la

actora (cfr. fs. 42/45).

Entre los agravios expuso, que la amparista es una paciente

diagnosticada con cáncer de mama, diabetes tipo II y obesidad, tres cuestiones

Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5308/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

médicas que acarrean riesgos cardiovasculares y que han sido desatendidas por la

magistrada.

Tampoco se ha valorado, que debió abandonar el tratamiento

porque resultaba imposible solventarlo de su propio peculio, debido al elevado monto

y la negativa de la prestataria a brindar cobertura frente a reiterados reclamos y pese a

los favorables resultados obtenidos. Que la diabetes junto al aumento de peso y el

delicado estado de salud derivado del cáncer padecido generan una situación de

vulnerabilidad y riesgo cardiológico que no puede ser desatendido y la continuidad del

tratamiento negado por la prestataria no puede esperar porque su costo es altísimo.

Agregó, no resulta necesario que de un certificado médico exista

USO OFICIAL

la palabra “urgente” o “necesidad impostergable” para ser otorgada la manda judicial

accesoria. Basta con entender que los padecimientos sufridos por la persona sin

tratamiento oportuno acarrean una desatención a la calidad de vida y disvaliosos

perjuicios a la salud, para que sea procedente; concluyendo la interrupción del

tratamiento, ante la falta de cobertura de la prepaga demandada en tiempo oportuno,

hace disminuir los beneficios y aumentan los riesgos de la enfermedad.

4to.) Oportunamente, se le dio intervención al representante del

Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quien dictaminó a fs. 50/53 en favor de

conceder el recurso.

Sostuvo que todos los elementos alcanzan para sustentar la

verosimilitud en el derecho alegado, por ello cabe no ser tan exigentes con los

restantes requisitos que hacen a la medida precautoria.

Que, desde el punto de vista de la Fiscalía, los efectos

producidos por la diabetes que padece, se deben contextualizar con los daños causados

por el cáncer de mama –principal causa de muerte en mujeres– y la obesidad. Recién a

partir de este análisis conglobado, es que se puede valorar si se cuenta o no con los

elementos necesarios para presuponer la concurrencia del peligro en la demora y el

consecuente daño irreparable. Por el contrario, apreciar única y exclusivamente la

terminología empleada en un certificado médico, si cuenta o no con especificaciones

literales sobre “urgencia” o “necesidad impostergable”, sería resumir los hechos al

absurdo y realizar valoración parcial de lo acontecido.

Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5308/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

5to.) Entiendo que la resolución suscripta por la magistrada de

primera instancia se encuentra ajustada a las circunstancias que se dan en la presente

causa, y el recurso interpuesto por la parte actora debe ser rechazado.

Cabe señalar, en primer lugar, que en autos lo que se peticiona

es una medida cautelar innovativa, las que se corresponden con una suerte de sentencia

anticipada, más allá de los límites cautelares clásicos, que requiere de un cuarto

elemento que se suma a los requisitos tradicionales y comunes a todas, y es el

perjuicio irreparable, o de muy difícil y remota reparación que sufriría la parte que la

solicita, si no se hace lugar a la misma.

En palabras de nuestra Corte Suprema refiere, que, dentro de las

USO OFICIAL

medidas cautelares “la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera

el estado de hecho o derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una

mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión” (Fallos:

316:1833; 319:1069, entre otros).

6to.) En el caso sub examine, según el resumen de historia

clínica acompañada en demanda (fs. 10/15), la actora es una persona de 44 años de

edad, asociada a la prepaga Sancor Salud (Af. 1342513/00), que en mayo del año 2021

fue diagnosticada con diabetes tipo II. A partir de dicho diagnóstico, inició cambio del

estilo de vida y suministro de medicación (metformina con análogos de GLP1 –

semaglutida–) con excelente respuesta clínica y de laboratorio, razón por la cual su

médica tratante le prescribe continuar con dicha medicación, que fue negada por la

prepaga.

Cabe aclarar, que si bien la letrada que representa a la...

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