Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Junio de 2023, expediente CIV 045382/2020/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BORAGINA, G. c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CALLE TACAUARI

796 s/EJECUTIVO s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA

EXPEDIENTE COM N° 45382/2020/1

Buenos Aires, 23 de junio de 2023.

Y Vistos:

  1. El actor recusó con causa al titular del Juzgado del Fuero N° 3

    con fundamento en la causal prevista en el art. 17 inc. 5° del Código Procesal.

    En fs.3/3, obra el informe realizado de acuerdo al Cpr. 26

    mediante el cual el Dr. J.S. rechazó encontrarse incurso en la causal invocada.

    Por su parte surge de la causa principal que la Dra. M.,

    se adhirió a la recusación presentada por el Dr. B..

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara, dictaminó en fs.5/6.

    propiciando rechazar la solicitud.

  2. Debe señalarse que, en materia de recusación, debe adoptarse un criterio de interpretación restrictivo, por tratarse de un mecanismo de excepción con supuestos taxativamente establecidos y dada la OFICIAL

    USO

    trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (Fallos 324:802). (M.-

    Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T° II-A, pág. 480);

    ello así en tanto es una facultad atribuida a las partes para impedir que un juez intervenga en un juicio.

  3. Ahora bien: en el sub lite la parte actora recusó al titular del Juzgado del Fuero Nº 3 en los términos del CPr: 17:5 el refiere "ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito".

    Se trata de una causal que está limitada al ámbito del proceso penal, sea criminal o correccional, en donde se impute al juez, o bien éste Fecha de firma: 23/06/2023 haya imputado al sujeto activo de la relación, por vía de denuncia o querella,

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    la comisión de un delito, en el grado de autor, cómplice o encubridor, pero con anterioridad a la iniciación del pleito (Cfr.Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” comentado anotado y concordado Tomo I, pág.78

    de R.A.J.A.R., editorial Rubinzal Culzoni) .

    En el sub examine, en los términos que ilustra del decisorio del 2.05.23, el a quo dispuso remitir las actuaciones al fuero Penal a los fines que investigue la eventual comisión de un delito y al tribunal de disciplina del Colegio Público de Abogados, a los fines que evalúe la conducta de la letrada G.G.M.. Ello así, no importa una denuncia concreta.

    En tal contexto, la causal invocada deviene inaplicable en tanto no obra en la causa constancia de denuncia alguna, ni mucho menos que se haya dado curso favorable a la misma.

    Por otro lado, tampoco resulta...

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