Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Junio de 2023, expediente FSA 000678/2023/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Inc. de Medida C. en autos ARANCIBIA, C.E.

c/ ANSeS s/PENSIONES

EXPTE. N° FSA 678/2023/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº2 DE SALTA

Salta, 21 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO

1) Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia de grado de fecha 28 de febrero del corriente año que desestimó la medida cautelar innovativa solicitada por su parte en la demanda.

1.1) Para así decidir, el a quo entendió que no concurren las circunstancias exigidas para la procedencia de la medida por cuanto el otorgamiento implicaría adentrarse a la resolución del fondo de la cuestión,

toda vez que conllevaría los mismos efectos que si se hubiera hecho lugar a la demanda y ejecutado la sentencia.

A mayor abundamiento señaló que el peligro en la demora en supuestos como el de autos se funda en el carácter alimentario y de protección de las prestaciones previsionales y que en la especie no se encuentra acreditado dicho extremo, por cuanto de la documentación adjuntada surge que pasaron varios años desde la muerte del causante hasta el pedido de otorgamiento.

2) Que al expresar agravios, el apelante manifestó que en el escrito de demanda sentó claramente la diferencia entre las pretensiones, toda vez que la cuestión de fondo a decidir consiste en ordenar a la demandada el otorgamiento Fecha de firma: 21/06/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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del beneficio de pensión tanto a la madre en su carácter de conviviente del causante como a su hijo, en tanto la medida cautelar persigue la puesta al pago de la pensión en beneficio exclusivo del menor, equivalente a un haber mínimo jubilatorio, cuyo fundamento es la subsistencia del menor atento al carácter alimentario y de protección social de las prestaciones previsionales.

Aseveró que el magistrado omitió considerar su situación particular ya que, desde el fallecimiento del causante, estuvo a su cargo y a su exclusivo cuidado de su hijo satisfaciendo sus necesidades básicas de subsistencia con sus propios medios, siendo tal situación hoy insostenible en el marco de la economía actual del país. Indicó que de lo expuesto surge la inminente necesidad de percibir el ingreso que contribuya al sustento del menor para que mantenga una vida digna.

Fundamentó que la presente medida cautelar se peticiona debido al riesgo de subsistencia de no contar con ingresos mensuales para la satisfacción de necesidades básicas y tiene como fin principal evitar la vulneración de derechos de naturaleza alimentaria.

Se agravió de que el a quo haya omitido pronunciarse sobre la verosimilitud del derecho, la que, a su entender, surge no solo del vínculo acreditado de padre e hijo, sino también de la calidad de aportante regular del causante, por el hecho de haber fallecido como afiliado en actividad.

3) Corrido traslado de la expresión de agravios, ANSeS no lo contestó

por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar y se elevaron los autos a este Tribunal.

4) Que el Defensor Público Oficial dictaminó que corresponde revocar la sentencia de fecha 28/02/2022, hacer lugar a los agravios formulados y a la medida cautelar peticionada, consistente en ordenar a la demandada a pagar un Fecha de firma: 21/06/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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haber previsional equivalente al haber jubilatorio mínimo en beneficio del hijo menor del causante, hasta el dictado de la sentencia que resuelva la cuestión de fondo.

5) Que la medida cautelar se denegó en el marco de un proceso ordinario de otorgamiento de pensión directa, en donde la Sra. C.E.A. reclama el beneficio por el fallecimiento del causante, V.O.A.D., ocurrido el 17/7/2015, para ella en calidad de conviviente y para el hijo menor de ambos, pedido que fue rechazado por la ANSeS mediante resolución del 13/4/2022, por considerar que no se acreditó que el causante haya tenido la condición de aportante regular o irregular con derecho.

Conjuntamente requirió el dictado de la cautelar innovativa a fin de que la Administración otorgue al menor una prestación equivalente a un haber mínimo. Para ello fundamentó que en la especie se daban los requisitos para su procedencia, tanto el de verosimilitud de derecho por cuanto el causante revestía la calidad de aportante irregular con derecho y se encuentra corroborado el vínculo filial, como el de peligro en la demora que surgía de la necesidad de manutención.

6.1) Reseñado el cuadro fáctico que habilitó el inicio de las presentes,

resulta prístino recordar que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un examen profundo de la materia objeto de la litis principal sino de la mera probabilidad de la existencia de verosimilitud del derecho que se discute en el proceso y del perjuicio irreparable, por cuyo motivo no cabe considerar en este estadio la legitimidad de los actos administrativos sino sólo y -prima facie- en la medida en que alteran el goce de prestaciones alimentarias,

sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo (esta Fecha de firma: 21/06/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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Sala en “V., Ana Carolina c/ANSeS s/Amparo Ley 16.986”, E..

38303/2018/1, sentencia del 19 de marzo de 2019 y sus citas).

6.2) Con fundamento en lo que antecede, resulta desacertada la inteligencia de la sentencia de grado en cuanto afirma la identidad de objeto entre la medida cautelar y la acción principal, pues mientras esta última procura elucidar la cuestión de fondo controvertida, - el otorgamiento del beneficio de pensión- mediante una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aquélla sólo se limita a ordenar “provisoriamente” un beneficio equivalente...

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