Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 21 de Junio de 2023, expediente FPA 003804/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3804/2023/1/CA1
Paraná, 21 de junio de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACION EN AUTOS:
FRANCHI, V.C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL
Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA) s/ AMPARO
LEY 16.986”, Expte. N° FPA 3804/2023/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;
CONSIDERANDO:
I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora el 29/05/2023 y por el Ministerio Público Pupilar el 30/05/2023, contra la resolución del 24/05/2023 que, en lo que aquí interesa, rechazó la medida cautelar peticionada.
Los recursos se conceden el 30/05/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 02/06/2023.
II- Que, la actora ocurre a la jurisdicción y promueve acción de amparo con medida cautelar contra la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (O.S.P.R.E.R.A.) con el objeto de que se ordene reafiliar a su hijo L.M., sin realizar ningún tipo de cambio o modificación y continuando con las mismas prestaciones de cobertura, sin carencias ni aumentos.
El magistrado de grado no hizo lugar a la medida cautelar deducida, por considerar, entre otras argumentaciones, que no se configuraban los presupuestos necesarios para acceder a ella, particularmente en lo que atañe al peligro en la demora y que el examen de la verosimilitud del derecho, se tornaba innecesario, dado que sostuvo que la concesión de la medida requiere Fecha de firma: 21/06/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
ineludiblemente la presencia de ambos presupuestos. Contra dicha decisión se alzan las apelantes.
III-
-
Que agravia a la amparista que se haya denegado la medida interesada.
Sostiene que la sentencia resulta arbitraria al no atenerse a las constancias arrimadas a la causa, afirma que yerra al considerar que no se cumple el requisito de peligro en la demora. Señala que se ha demostrado la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Argumenta que la cautelar impetrada es procedente, por lo que la decisión del Juez debe ser revocada. Hace reserva del caso federal.
-
El representante del Ministerio Público Pupilar considera que la resolución carece de motivación,
resultando arbitraria pues la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se han acreditado cabalmente.
Expresa que el peligro en la demora aparece nítido ante la simple necesidad de tener que recurrir a una consulta médica. Vierte consideraciones relativas al respecto y concluye solicitando que se haga lugar la cautelar decretada. Hace reserva del caso federal.
IV- Que, en forma liminar, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
V- Que antes de analizar los presupuestos fundantes Fecha de firma: 21/06/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3804/2023/1/CA1
de la medida deducida corresponde sostener, respecto a la admisibilidad de las cautelares como la decretada en supuestos como el de autos, que el criterio no debe ser restrictivo sino amplio; con mayor énfasis cuando se encuentra en juego el derecho a la salud, como valor y derecho humano fundamental, a fin de evitar la posible frustración de la pretensión y que la sentencia definitiva que pudiere acoger la acción no resulte inoficiosa o de imposible cumplimiento, es decir, que carezca de eficacia práctica.
VI-
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Que, debe señalarse que ambos presupuestos fundantes de la cautelar se encuentran satisfechos.
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Que la verosimilitud del derecho (fumus boni iuris) en el presente, resulta de las constataciones de la...
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