Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Junio de 2023, expediente FMZ 001845/2023/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 1845/2023/1/CA1

M., de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos FMZ 1845/2023/1/CA1, caratulados: “INC DE APELACION DE

GONZALEZ, M.A.D. c/ ANSES EN AUTOS GONZALEZ MARIO ANGEL

DANIEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de M. a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de la parte demandada en fecha 14/03/2023 contra la resolución de fecha 10/03/2023 en la que se resuelve hacer lugar la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que ANSES interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 10/03/2023 que hace lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se ordena a ANSES que proceda a abonar el beneficio previsional de jubilación en favor del actor y arbitre los medios necesarios tendientes a obtener el alta en PAMI, todo ello en el plazo de 10 días de notificado el resolutivo.

Al expresar agravios la representante de ANSES entiende que la causa es abstracta, tal como lo planteó en el informe del art. 4 ley 26.584, ya que, luego de suspender el cobro del beneficio en enero 2023, se le otorgó el mismo con fecha de cobro abril 2023. Pero manifiesta que este finalmente se otorgó por motivos diferentes a la interposición de la demanda.

Por otra parte expresa que el plazo de 10 días es de cumplimiento imposible,

atento a que en 60 días recién se procesa esta información en ANSES.

Por último se agravia con lo ordenado respecto a la cobertura de salud,

entendiendo que ANSES es ajeno a esta relación siendo exclusiva entre beneficiario y PAMI.

Solicita se revoque la sentencia y se declare abstracto el objeto de la demanda. Hace reserva de caso federal.

2) Corrido el traslado pertinente, la actora contesta en fecha 16/03/2023. Se ordena el pase al Acuerdo en fecha 28/03/2023.

3) Ingresando a resolver las cuestiones en pugna, adelantamos que no corresponde hacer lugar al recurso planteado por la demandada.

Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D., JUEZ FEDERAL

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Adentrándonos en el planteo, vale recordar que prima el derecho constitucional que se intenta resguardar, con lo cual el matiz de seguridad social impone un tratamiento diferenciado, que relega el planteo e indica que su tratamiento se ha de llevar a cabo por quienes deben proteger la integralidad del haber de jubilación.

En el particular caso de autos, lo que se pretende es el otorgamiento efectivo de la jubilación al Sr. G., cuyo pago fuera suspendido, sin la correspondiente notificación del acto administrativo que lo ordenara.

Así, nos encontramos frente a una medida cautelar de tipo innovativa, cuyo análisis en muchos casos requiere de mayor rigurosidad porque implica adelantar en algo el objeto de la causa principal. Tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de un proceder antijurídico.

Esta rigurosidad a la hora de analizar los presupuestos de este tipo de medida cautelar, que se ha tenido en cuenta en numerosas causas, debe ser entendido en su justa medida cuando se discuten derechos de la seguridad social que implican el tratamiento de los derechos humanos elementales de sujetos vulnerables. Ello implica una visión y tratamiento diferenciado en comparación con causas de naturaleza comercial, administrativa o civil, donde se justifica una interpretación restrictiva.

Las tutelas diferenciadas, donde incluimos a las cautelares innovativas, no buscan preservar solo el título del derecho, sino que son herramientas de protección de los derechos fundamentales y su objeto es remover la acción ilícita sobre los mismos, no busca asegurar la ejecutabilidad del título como en las tutelas clásicas sino asegurar el objeto mismo del derecho vulnerado.

Ahora bien, los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), dentro de los que se encuentran los derechos de la seguridad social, son considerados derechos fundamentales no sólo por su inclusión en el texto constitucional sino por los tratados internacionales que nuestra República ratificó y a los que les fue otorgada, luego de la reforma de 1995, jerarquía constitucional (art 75 inc. 22).

Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D., JUEZ FEDERAL

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 1845/2023/1/CA1

Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Iberoamericana de 2008, a las que adhirió la CSJN mediante acordada 5/2009 establece que “se consideran vulnerables aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud, ante el sistema de justicia, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico” (regla 3).

Los procesos cautelares clásicos y diferenciales se inscriben dentro del principio convencional de acceso a la justicia, porque a través de ellos el Juez tiene herramientas de tutela efectiva de justicia evitando en muchos casos que el bien jurídico protegido se pierda irremediablemente o la sentencia judicial carezca de virtualidad, restándole credibilidad al servicio de justicia frente al justiciable.

El acceso a la justicia, en general, debería tener un alcance, en términos de cobertura, pero también de calidad y eficacia, que pueda resolver conflictos de toda naturaleza en forma justa, equitativa y pronta. El derecho de acceso a la justicia es un derecho complejo, que puede ser entendido en sentido amplio o estricto,

compuesto por las siguientes prerrogativas: a) Derecho de peticionar ante las autoridades (sentido estricto); b) Derecho a la prestación jurisdiccional en los términos del art. 8.1 de la CADH, es decir, respetando íntegramente la garantía del debido proceso (sentido amplio). Es decir, no se limita al acceso formal a la jurisdicción sino implica en definitiva obtener justicia, de acuerdo a la naturaleza propia del derecho que se protege y con atención a las particularidades del sujeto de derecho.

El proceso cautelar en materia de seguridad social ha permitido en los últimos años compensar el tremendo colapso de expedientes y el consiguiente atraso de los Tribunales en la resolución de las causas que ha...

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