Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Junio de 2023, expediente CAF 052538/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
52538/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: ALLUB HERMANOS SRL (TF
51419366-I) s/INC APELACION
Buenos Aires, 23 de junio de 2023.- AK
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que con fecha 22 de marzo del 2022 el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por presentada y parte a la firma actora y la intimó a ingresar la suma de $ 652.485,45 en concepto de tasa de actuación (artículos 2º, 3º,
4º y 7º de la ley 25.964).
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Que aquélla formuló su oposición a la tasa de actuación (ver presentación digital del 28 de marzo del 2022), al entender que "el acto de determinación de oficio del impuesto a las ganancias del ejercicio 2016 se contradice abiertamente con el fallo de la justicia federal que le dio la razón a mi parte y declaró la procedencia del ajuste por inflación, lo que motivara una excepción de previo y especial pronunciamiento".
El Tribunal Fiscal consideró que el planteo de la firma actora era improcedente y rechazó su petición (ver la resolución de fecha 28 de abril del 2022).
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Que la firma actora interpuso recurso de apelación y expresó
agravios que fueron replicados por la AFIP-DGI (ver las presentaciones del 6 y 13 de mayo y del 29 de agosto del año 2022).
Sostuvo las siguientes críticas:
i."[D]ada la naturaleza de los hechos y el planteo de la excepción [de litispendencia], no resulta procedente la intimación puesto que el acto de determinación de oficio del impuesto a las ganancias del ejercicio 2016 se contradice abiertamente con el fallo de la justicia federal que le dio la razón a mi parte y declaró la procedencia del ajuste por inflación […]".
ii. La exigencia "de que abone más de $ 650.000 por una actividad ilegítima del organismo recaudador […] se exhibe como improcedente y violatoria de la tutela judicial efectiva".
Fecha de firma: 23/06/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
iii. "Mi parte no invoca una exención, como sostiene el a-quo. Sino que considera que obligarla al pago inicial, antes que cualquier actividad jurisdiccional del a-quo, frente a una determinación tributaria dictada en contraposición [de] la sentencia judicial que le dio la razón a mi mandante,
constituye una decisión desacertada".
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Que esta sala dio intervención a la representación del Fisco (ver la providencia del 15 de diciembre del 2022 y su contestación del 23 de mayo del 2023).
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