Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Junio de 2023, expediente CAF 052538/2022/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

52538/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: ALLUB HERMANOS SRL (TF

51419366-I) s/INC APELACION

Buenos Aires, 23 de junio de 2023.- AK

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 22 de marzo del 2022 el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por presentada y parte a la firma actora y la intimó a ingresar la suma de $ 652.485,45 en concepto de tasa de actuación (artículos 2º, 3º,

    4º y 7º de la ley 25.964).

  2. Que aquélla formuló su oposición a la tasa de actuación (ver presentación digital del 28 de marzo del 2022), al entender que "el acto de determinación de oficio del impuesto a las ganancias del ejercicio 2016 se contradice abiertamente con el fallo de la justicia federal que le dio la razón a mi parte y declaró la procedencia del ajuste por inflación, lo que motivara una excepción de previo y especial pronunciamiento".

    El Tribunal Fiscal consideró que el planteo de la firma actora era improcedente y rechazó su petición (ver la resolución de fecha 28 de abril del 2022).

  3. Que la firma actora interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios que fueron replicados por la AFIP-DGI (ver las presentaciones del 6 y 13 de mayo y del 29 de agosto del año 2022).

    Sostuvo las siguientes críticas:

    i."[D]ada la naturaleza de los hechos y el planteo de la excepción [de litispendencia], no resulta procedente la intimación puesto que el acto de determinación de oficio del impuesto a las ganancias del ejercicio 2016 se contradice abiertamente con el fallo de la justicia federal que le dio la razón a mi parte y declaró la procedencia del ajuste por inflación […]".

    ii. La exigencia "de que abone más de $ 650.000 por una actividad ilegítima del organismo recaudador […] se exhibe como improcedente y violatoria de la tutela judicial efectiva".

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    iii. "Mi parte no invoca una exención, como sostiene el a-quo. Sino que considera que obligarla al pago inicial, antes que cualquier actividad jurisdiccional del a-quo, frente a una determinación tributaria dictada en contraposición [de] la sentencia judicial que le dio la razón a mi mandante,

    constituye una decisión desacertada".

  4. Que esta sala dio intervención a la representación del Fisco (ver la providencia del 15 de diciembre del 2022 y su contestación del 23 de mayo del 2023).

  5. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR