Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 000549/2023/1

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

549/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: F., G.F.D.B.,

V. R.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate,

supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, Buenos Aires, A.P., 1975, t. V, págs. 65/66, núm. 537, apart. a]). En definitiva,

está dirigido a (i) la corrección de errores materiales; (ii) la aclaración de conceptos oscuros; y (iii) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas.

Desde esta perspectiva, lo concreto es que la decisión del 9 de junio pasado resulta suficientemente clara en todos los aspectos señalados. En particular, la lectura de la resolución dictada por esta sala es elocuente en cuanto a que fueron abordados y desestimados todos los planteos que fueron objeto de apelación, lo que incluye tanto a la exclusión del hogar propiciada como las demás medidas de restricción que se postularon.

Al ser así, es dable concluir en que lo requerido mediante el escrito en despacho resulta inadmisible, sin perjuicio de los recursos procesales a los que se considere con derecho a interponer la recurrente.

Por ello, SE

RESUELVE:

desestimar la aclaratoria articulada por la parte actora.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

Fecha de firma: 21/06/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 21/06/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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