Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Junio de 2023, expediente CIV 056714/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

INCIDENTE N° 1 – ACTOR: PEREZ DELGADO AQUILES

RAFAEL DEMANDADO: PACHECO LOSADA CYBELLE COROMOTO

s/ ALIMENTOS: MODIFICACION

(J.H.)

EXPTE. N° 56714/2016/1 –J. 7-

RELACION N° 056714/2016/1/CA001.-

Buenos Aires, junio 22 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor y por la Defensora de Menores de primera instancia contra la resolución del 3 de marzo de 2023 en la cual se deniega el pedido de reducción de la cuota alimentaria, a excepción del rubro obra social/prepaga del hijo que será asumido por la progenitora.-

  2. Liminarmente, oportuno resulta destacar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos elementos que son conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 del Código Procesal; C.S.J.N., RED.

    18-780; CNCiv., Sala D, RED. 20-B-1040; CNCiv.,

    S.F., R. 172.752 del 25/4/96, entre otros).-

  3. Establecido lo anterior, cabe señalar que el establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad,

    máxime cuando la primera descansa,

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    preponderantemente, en la segunda (conf. CNCiv.,

    esta Sala, R. 592.004 del 23/2/12; íd., íd., R.

    612.903, del 15/3/13, entre otros).-

    Asimismo, es dable destacar que para que prospere el pedido de reducción de la cuota alimentaria es preciso que exista una sustancial variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, ya sea porque se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentista, o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., Gustavo A.

    Régimen jurídico de los alimentos

    , pág. 619,

    núm. 646; CNCiv., esta Sala, R. 551.194 del 4/5/10; íd., íd. R. 616.988 del 15/4/13, entre otros).-

    La pretensión del alimentante de obtener la disminución de la cuota que asumió

    aportar por convenio necesariamente importa un compromiso probatorio mayor que lo común, ya que deben acreditarse debidamente los cambios en su situación económica que hagan viable el objeto perseguido. Es que, las causas que fundamentan la procedencia del incidente de reducción de cuota alimentaria están dadas por la disminución -fehacientemente comprobada- de los ingresos del alimentante, el mejoramiento de los recursos del acreedor alimentario o la reducción de sus necesidades, circunstancias que deben significar una sustancial modificación de la situación vigente al tiempo de su estipulación o fijación original, toda vez que los términos económicos de la relación alimentaria no reviste caracteres absolutos y definitivos, sino esencialmente relativos y provisorios (conf. CNCiv., S.H.,

    .V., G.c.S., M. A. s/ disminución de cuota alimentaria

    del 31/10/05).-

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

  4. Sentadas dichas premisas, cabe señalar que no se encuentra discutido que en el marco del expte. N° 56714/2016 se estableció una cuota alimentaria equivalente al 22% del sueldo del aquí accionante. De dicho importe será

    deducida la cuota del establecimiento escolar al que asiste el alimentado y el proporcional correspondiente al niño en su totalidad de la obra social Omint. El saldo será abonado en efectivo y depositado en la cuenta de la progenitora (ver documental incorporada al escrito del 9 de noviembre de 2021).-

    Ahora bien, las manifestaciones vertidas por el accionante en el memorial -además de importar una reiteración de postulados expuestos en la anterior instancia- no logran conmover el pilar principal en el que se asienta la decisión en crisis, relativo a que no se han modificado sustancialmente las...

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