Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Junio de 2023, expediente CAF 004216/2021/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

4216/2021/1; INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: VALVERDI, RENE EDUARDO

DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PSA S/INC EJECUCION DE

SENTENCIA

Buenos Aires, de junio de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 21/04/2023

[11:18 hs.], contra la resolución dictada por la señora jueza de grado del 17/04/2023,

fundado mediante memorial del 05/05/2023, cuyo traslado fuera replicado por su contraria el 18/05/2023; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 17/04/2023, la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 12 desestimó la petición de la actora para que se intime a la demandada al cumplimiento de la sentencia de autos, por considerar que no había recompuesto su haber mensual de manera efectiva conforme los alcances dispuestos en los pronunciamientos recaídos.

    Para así decidir, hizo referencia al informe producido por la Dirección de Contabilidad y Finanzas (IF-2022-130452071-APNDCYF#PSA) de la demandada y advirtió con claridad que la demandada se ha ajustado a las sentencias recaídas en autos.

    Respecto de la afectación que le ocasionaría en el futuro, al pasar a situación de retiro y, por ende, al momento de que se le calcule su haber de pasividad, la consideró como una situación eventual e hipotética, desprovista de constatación siquiera en modo indiciario.

  2. Que, en su memorial de agravios, la accionante manifiesta que si a las compensaciones se les reconoció el carácter remunerativo por haberse demostrado que son percibidas por la generalidad del personal en actividad, no existe ningún fundamento para que la accionada distinga las compensaciones mediante el mismo mecanismo que venía llevando adelante.

    Añade que, si las compensaciones reclamadas siguen siendo computadas con carácter particular, el organismo liquidador de la fuerza necesariamente va a eliminarlos una vez que pasen a situación de retiro.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    4216/2021/1; INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: VALVERDI, RENE EDUARDO

    DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PSA S/INC EJECUCION DE

    SENTENCIA

    Finalmente, solicita que, a los fines de evitar inminentes perjuicios en el salario de su mandante, se revoque el pronunciamiento recurrido y se tenga a bien intimar a la Policía de Seguridad Aeroportuaria a dar cumplimiento efectivo con la sentencia dictada en autos, otorgando carácter salarial a las compensaciones vivienda, vestimenta, racionamiento y zona, esto es, dejar de tomarlas en cuenta como compensaciones particulares, detraerlas, y efectivamente incluirlas en el salario básico.

  3. Que es preciso advertir, en primer término, que de la confrontación de los fundamentos expuestos en la resolución recurrida y las manifestaciones vertidas por la parte actora en su escrito de expresión de agravios,

    se observa que aquella no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el art.

    265 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto impone al apelante la obligación de formular la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas, conclusión ésta predicable inclusive desde la perspectiva que reiteradamente aplica la Sala en la consideración del requisito señalado y que se dirige a examinarlo con un temperamento amplio y desprovisto de rigor formal. En efecto, la recurrente, lejos de hacerse cargo de los fundamentos del decisorio apelado, se ha limitado reiterar argumentos, sin formular un cuestionamiento concreto y fundado de las aseveraciones y conclusiones vertidas por la señora jueza de primera instancia en su pronunciamiento, sino que más bien se ha limitado a disentir con ellas. Sin perjuicio de ello, a fin de evitar un excesivo rigor formal en el análisis del requisito del art. 265 del Código...

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