Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Junio de 2023, expediente FRE 009764/2022/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

9764/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: CORONEL, L.I. DEMANDADO:

UNION SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN- s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR

Resistencia, 16 de junio de 2023. NVC

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR E/A: CORONEL,

L.I. C/ UNION SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL

CIVIL DE LA NACION –UPCN S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº 9764/2022/1/CA1,

provenientes del Jugado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. L.I.C. promovió acción de amparo contra la OBRA

    SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN

    (OSUPCN) a fin de que proceda a afiliarla y, en consecuencia, otorgue la cobertura en

    prestaciones médicas asistenciales que por ley le corresponde como afiliada de dicha obra social,

    en especial las prestaciones indicadas por la médica tratante, Dra. M.E.M.G.,

    consistentes en: 1) depilación definitiva: fotodepilación de barbilla, labio inferior y superior

    (barba y bigote), tórax, abdomen, antebrazos, pubis, glúteos; 2) Voluminización y feminización

    facial Rinosplastia, bichectomia, mentoplastia, auriculoplastia (armonización facial); 3)

    gluteoplastía de aumento liposucción abdominal más lipotransferencia cadera; 4) mamoplastia o

    mastoplastia de aumento con colocación de prótesis bilateral; 5) micro trasplante capilar con

    técnica f.u.e; todas ellas a realizarse con su médica tratante la Dra. M.E.M.G..

    6) Interconsulta con el Dr. N.M. para cirugía de afirmación de género y todas las

    prescripciones que él indique. Asimismo requirió se condene a la obra social a cubrir de manera

    integral los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano, materiales, prótesis,

    insumos que indique la galena tratante y cuanto otro sea necesario para la realización de las

    intervenciones quirúrgicas y practicas médicas de mención. Todo ello con cobertura al 100% a

    cargo de la obra social.

    Peticionó medida cautelar a fin de que se ordene a la obra social demandada de

    manera inmediata: 1) afiliar a la amparista, otorgándoles el respectivo carnet de afiliación y la

    cartilla de prestadores, 2) autorice, otorgue, concrete y efectivice el suministro y entrega de

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    autorización de mamoplastia mastoplastia de aumento con colocación de prótesis bilateral;

    práctica médica a llevarse a cabo por la galeno tratante Dra. M.E.M.G.,

    proveyendo las prótesis mamarias que indique la médica tratante, cubriendo los gastos de

    honorarios médicos, internación, uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización

    de la intervención quirúrgica de mención. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra

    social, librándose a los efectos los oficios de estilo, con los recaudos necesarios para su estricto

    cumplimiento.

    Por resolución del 28/10/2022 el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la

    medida cautelar solicitada por la actora, y ordenó a la Obra Social Unión del Personal Civil de la

    Nación a que proceda a la afiliación de la Sra. L.I.C., otorgándole el respectivo

    carnet y cartilla de prestadores. Asimismo dispuso se autorice, otorgue, concrete y efectivice el

    suministro y entrega de autorización de mamoplastía mastoplastía de aumento con colocación

    de prótesis bilateral; práctica médica a llevarse a cabo por la galeno tratante Dra. María Emilia

    Mancebo Grab, proveyendo las prótesis mamarias que ésta indique, cubriendo los gastos de

    honorarios médicos, internación, uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización

    de la intervención quirúrgica de mención. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra

    social y previa caución juratoria que deberá prestar la amparista.

    Para así decidir, entendió configurado el requisito de la verosimilitud del derecho

    al estar en juego el derecho a la salud, derivación del derecho a la vida y del derecho a la

    integridad física y psíquica, incluyéndose el bienestar y la subsistencia de una persona que

    padece una afección ocasionada por la falta de correspondencia entre su aspecto físico y la

    identidad de género autopercibida.

    Advirtió que se afecta la salud de las personas al obstaculizar el libre desarrollo

    de quienes no se adecuan a las normas de género, por lo que resulta de suma urgencia realizar

    los tratamientos prescriptos.

    Que en el caso no se admiten dilaciones por parte de la obra social, encargada de

    velar por mejorar la calidad de vida de sus afiliados y que la actora reclama respuesta inmediata

    en orden a los perjuicios que invoca y que pueden prevenirse.

    Con cita de lo resuelto por este Tribunal en precedentes similares, entendió

    configurados los recaudos de admisibilidad de la medida pretendida.

  2. Disconforme con lo decidido, en fecha 07/11/2022 la demandada interpone

    recurso de revocatoria con apelación en subsidio con base en los siguientes agravios:

    Afirma que en autos se ha dictado una medida cautelar sin que se hayan cumplido

    los requisitos fundamentales, como lo son el “peligro en la demora” y la “verosimilitud del

    derecho”.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Sostiene que la cobertura ordenada en la manda judicial no obedece a un tema de

    salud urgente, o al menos no existe un informe médico que así lo justifique, por lo que es

    evidente la falta de peligro en la demora, el cual no queda configurado en autos, siendo en

    consecuencia, improcedente el dictado de la medida cautelar.

    Señala que no se puede hablar de verosimilitud del derecho dado que la

    accionante no acreditó haber agotado la vía administrativa previa que le diera derecho a iniciar

    la presente causa y no dio cumplimiento al régimen progresivo del monotributo, dado que está

    inscripta desde el 01/09/2022.

    Indica que conforme dicho régimen todos los monotributistas tienen garantizado

    el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio de su actividad, pudiendo acceder en

    forma inmediata a todas las prestaciones pertinentes a nivel ambulatorio y de urgencias y

    emergencias médicas del Programa Médico Obligatorio (PMO), quedando exceptuadas las

    prestaciones subsidiadas por la Administración de Programas Especiales (Decreto 01/2010).

    Expresa que, toda vez que la accionante se encuentra inscripta en el régimen de

    monotributo desde el 01/09/2022, no ha transcurrido el plazo estipulado para que pueda acceder

    a la cobertura solicitada y ordenada mediante medida cautelar.

    Cuestiona la caución juratoria fijada como contracautela y solicita se fije caución

    real.

    Reitera que la parte actora ha instado el presente proceso judicial sin haber

    agotado la vía administrativa previa, pretendiendo intimar vía email a una delegación comercial,

    para que brinde la cobertura que ahora judicialmente requiere. Que el a quo entiende que un

    simple email sirve de sustento para tener por acreditado el pedido de cobertura de manera

    administrativa y así dictar una medida cautelar semejante.

    Aduce falta de fundamentación y motivación suficiente resultando la resolución

    en crisis excesiva y contraria a derecho.

    Acusa el desconocimiento de la normativa vigente, destacando incumplimiento

    del régimen de progresividad de cobertura de salud para el monotributo.

    Señala que no existe normativa vigente que ordene a los agentes de seguro de

    salud brindar cobertura con prestadores ajenos a su nómina con los cuales no tiene ningún tipo

    de vínculo, por lo que menos aún corresponde brindar una cobertura integral del 100%. Expone

    que disponer lo contrario, no sólo implica violentar el derecho de propiedad de la Obra Social,

    sino al resto de la población afiliada, beneficiando a uno solo.

    Alega disparidad entre aportes y la cobertura ordenada. Indica que resulta

    imposible escindir el tema económico en esta discusión por cuanto los recursos que maneja la

    Obra Social, son limitados, lo que implica que las prestaciones que brinda deben ajustarse a la

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    correcta administración de los mismos, para que todos los beneficiarios puedan acceder a su

    cobertura médica dentro de un esquema de solidaridad.

    Reprocha que con la medida cautelar se avale un obrar arbitrario por parte del

    letrado de la parte actora.

    Finalmente hace reserva el Caso Federal y concluye con petitorio de estilo.

    Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó el día 12/11/2022 en base a

    argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.

    En fecha 06/12/2022 el Juzgador rechazó la revocatoria y concedió el recurso de

    apelación deducido subsidiariamente en relación y con efecto devolutivo.

    Elevadas las actuaciones a esta instancia, el 02/03/2023 se llamó Autos para

    resolver el recurso impetrado.

  3. Cabe señalar inicialmente que el dictado de una medida cautelar no importa

    el anticipo de una eventual sentencia favorable, la verosimilitud del derecho debe surgir de

    manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa, resultando por lo demás improcedente

    el análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya naturaleza y extensión han

    de ser dilucidadas con posterioridad [CNCont. Adm. Fed., Sala V, in re “Correo Argentino S.A.

    c/ Estado Nacional PEN s/ Medida Cautelar [autónoma]”, del 16/03/01; con cita del precedente

    CN Civ. Com. Fed., Sala I, in re “Turisur S.A. c/ Estado Nacional –Secretaría de Recursos

    Naturales y Desarrollo Sustentable – Administración de Parques Nacionales...

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