Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Junio de 2023, expediente FRE 009764/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
9764/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: CORONEL, L.I. DEMANDADO:
UNION SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN- s/INC DE MEDIDA
CAUTELAR
Resistencia, 16 de junio de 2023. NVC
VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR E/A: CORONEL,
L.I. C/ UNION SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACION –UPCN S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº 9764/2022/1/CA1,
provenientes del Jugado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa.
Y CONSIDERANDO:
-
La Sra. L.I.C. promovió acción de amparo contra la OBRA
SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
(OSUPCN) a fin de que proceda a afiliarla y, en consecuencia, otorgue la cobertura en
prestaciones médicas asistenciales que por ley le corresponde como afiliada de dicha obra social,
en especial las prestaciones indicadas por la médica tratante, Dra. M.E.M.G.,
consistentes en: 1) depilación definitiva: fotodepilación de barbilla, labio inferior y superior
(barba y bigote), tórax, abdomen, antebrazos, pubis, glúteos; 2) Voluminización y feminización
facial Rinosplastia, bichectomia, mentoplastia, auriculoplastia (armonización facial); 3)
gluteoplastía de aumento liposucción abdominal más lipotransferencia cadera; 4) mamoplastia o
mastoplastia de aumento con colocación de prótesis bilateral; 5) micro trasplante capilar con
técnica f.u.e; todas ellas a realizarse con su médica tratante la Dra. M.E.M.G..
6) Interconsulta con el Dr. N.M. para cirugía de afirmación de género y todas las
prescripciones que él indique. Asimismo requirió se condene a la obra social a cubrir de manera
integral los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano, materiales, prótesis,
insumos que indique la galena tratante y cuanto otro sea necesario para la realización de las
intervenciones quirúrgicas y practicas médicas de mención. Todo ello con cobertura al 100% a
cargo de la obra social.
Peticionó medida cautelar a fin de que se ordene a la obra social demandada de
manera inmediata: 1) afiliar a la amparista, otorgándoles el respectivo carnet de afiliación y la
cartilla de prestadores, 2) autorice, otorgue, concrete y efectivice el suministro y entrega de
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
autorización de mamoplastia mastoplastia de aumento con colocación de prótesis bilateral;
práctica médica a llevarse a cabo por la galeno tratante Dra. M.E.M.G.,
proveyendo las prótesis mamarias que indique la médica tratante, cubriendo los gastos de
honorarios médicos, internación, uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización
de la intervención quirúrgica de mención. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra
social, librándose a los efectos los oficios de estilo, con los recaudos necesarios para su estricto
cumplimiento.
Por resolución del 28/10/2022 el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la
medida cautelar solicitada por la actora, y ordenó a la Obra Social Unión del Personal Civil de la
Nación a que proceda a la afiliación de la Sra. L.I.C., otorgándole el respectivo
carnet y cartilla de prestadores. Asimismo dispuso se autorice, otorgue, concrete y efectivice el
suministro y entrega de autorización de mamoplastía mastoplastía de aumento con colocación
de prótesis bilateral; práctica médica a llevarse a cabo por la galeno tratante Dra. María Emilia
Mancebo Grab, proveyendo las prótesis mamarias que ésta indique, cubriendo los gastos de
honorarios médicos, internación, uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización
de la intervención quirúrgica de mención. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra
social y previa caución juratoria que deberá prestar la amparista.
Para así decidir, entendió configurado el requisito de la verosimilitud del derecho
al estar en juego el derecho a la salud, derivación del derecho a la vida y del derecho a la
integridad física y psíquica, incluyéndose el bienestar y la subsistencia de una persona que
padece una afección ocasionada por la falta de correspondencia entre su aspecto físico y la
identidad de género autopercibida.
Advirtió que se afecta la salud de las personas al obstaculizar el libre desarrollo
de quienes no se adecuan a las normas de género, por lo que resulta de suma urgencia realizar
los tratamientos prescriptos.
Que en el caso no se admiten dilaciones por parte de la obra social, encargada de
velar por mejorar la calidad de vida de sus afiliados y que la actora reclama respuesta inmediata
en orden a los perjuicios que invoca y que pueden prevenirse.
Con cita de lo resuelto por este Tribunal en precedentes similares, entendió
configurados los recaudos de admisibilidad de la medida pretendida.
-
Disconforme con lo decidido, en fecha 07/11/2022 la demandada interpone
recurso de revocatoria con apelación en subsidio con base en los siguientes agravios:
Afirma que en autos se ha dictado una medida cautelar sin que se hayan cumplido
los requisitos fundamentales, como lo son el “peligro en la demora” y la “verosimilitud del
derecho”.
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Sostiene que la cobertura ordenada en la manda judicial no obedece a un tema de
salud urgente, o al menos no existe un informe médico que así lo justifique, por lo que es
evidente la falta de peligro en la demora, el cual no queda configurado en autos, siendo en
consecuencia, improcedente el dictado de la medida cautelar.
Señala que no se puede hablar de verosimilitud del derecho dado que la
accionante no acreditó haber agotado la vía administrativa previa que le diera derecho a iniciar
la presente causa y no dio cumplimiento al régimen progresivo del monotributo, dado que está
inscripta desde el 01/09/2022.
Indica que conforme dicho régimen todos los monotributistas tienen garantizado
el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio de su actividad, pudiendo acceder en
forma inmediata a todas las prestaciones pertinentes a nivel ambulatorio y de urgencias y
emergencias médicas del Programa Médico Obligatorio (PMO), quedando exceptuadas las
prestaciones subsidiadas por la Administración de Programas Especiales (Decreto 01/2010).
Expresa que, toda vez que la accionante se encuentra inscripta en el régimen de
monotributo desde el 01/09/2022, no ha transcurrido el plazo estipulado para que pueda acceder
a la cobertura solicitada y ordenada mediante medida cautelar.
Cuestiona la caución juratoria fijada como contracautela y solicita se fije caución
real.
Reitera que la parte actora ha instado el presente proceso judicial sin haber
agotado la vía administrativa previa, pretendiendo intimar vía email a una delegación comercial,
para que brinde la cobertura que ahora judicialmente requiere. Que el a quo entiende que un
simple email sirve de sustento para tener por acreditado el pedido de cobertura de manera
administrativa y así dictar una medida cautelar semejante.
Aduce falta de fundamentación y motivación suficiente resultando la resolución
en crisis excesiva y contraria a derecho.
Acusa el desconocimiento de la normativa vigente, destacando incumplimiento
del régimen de progresividad de cobertura de salud para el monotributo.
Señala que no existe normativa vigente que ordene a los agentes de seguro de
salud brindar cobertura con prestadores ajenos a su nómina con los cuales no tiene ningún tipo
de vínculo, por lo que menos aún corresponde brindar una cobertura integral del 100%. Expone
que disponer lo contrario, no sólo implica violentar el derecho de propiedad de la Obra Social,
sino al resto de la población afiliada, beneficiando a uno solo.
Alega disparidad entre aportes y la cobertura ordenada. Indica que resulta
imposible escindir el tema económico en esta discusión por cuanto los recursos que maneja la
Obra Social, son limitados, lo que implica que las prestaciones que brinda deben ajustarse a la
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
correcta administración de los mismos, para que todos los beneficiarios puedan acceder a su
cobertura médica dentro de un esquema de solidaridad.
Reprocha que con la medida cautelar se avale un obrar arbitrario por parte del
letrado de la parte actora.
Finalmente hace reserva el Caso Federal y concluye con petitorio de estilo.
Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó el día 12/11/2022 en base a
argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.
En fecha 06/12/2022 el Juzgador rechazó la revocatoria y concedió el recurso de
apelación deducido subsidiariamente en relación y con efecto devolutivo.
Elevadas las actuaciones a esta instancia, el 02/03/2023 se llamó Autos para
resolver el recurso impetrado.
-
Cabe señalar inicialmente que el dictado de una medida cautelar no importa
el anticipo de una eventual sentencia favorable, la verosimilitud del derecho debe surgir de
manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa, resultando por lo demás improcedente
el análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya naturaleza y extensión han
de ser dilucidadas con posterioridad [CNCont. Adm. Fed., Sala V, in re “Correo Argentino S.A.
c/ Estado Nacional PEN s/ Medida Cautelar [autónoma]”, del 16/03/01; con cita del precedente
CN Civ. Com. Fed., Sala I, in re “Turisur S.A. c/ Estado Nacional –Secretaría de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable – Administración de Parques Nacionales...
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