Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 15 de Junio de 2023, expediente FPA 003834/2023/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3834/2023/1/CA1

Paraná, 15 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Esta causa caratulada: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN

AUTOS INDA, E.N. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/

AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 3834/2023/1/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay,

y;

CONSIDERANDO:

I- Que, en forma liminar, se advierte que el nombre correcto de la demandada conforme la constancia digital es “INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS”, por lo que corresponde recaratular las presentes actuaciones, debiéndose tomar por Secretaría debida razón en los registros pertinentes. En consecuencia,

procédase a recaratular las presentes actuaciones de la siguiente manera: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS INDA,

E.N. CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) SOBRE AMPARO

LEY 16.986”.

II- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 16/05/2023 por la parte demandada, PAMI, contra la resolución de fecha 12/05/2023

que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la medida cautelar y ordena a la accionada que proceda a brindarle a la amparista, la cobertura integral y suministro del tratamiento a base de CABOZANTINIB, marca ZANTERIB 60 mg.,

30 comprimidos recubiertos, conforme prescripción médica,

Fecha de firma: 15/06/2023

Alta en sistema: 16/06/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, bajo previa caución juratoria de la parte actora.

El recurso se concede en fecha 17/05/2023, contesta traslado la parte actora el 18/05/2023 y pasan las presentes para resolver el 30/05/2023.

III- Que, cabe poner de resalto que en fecha 07/06/2023 se dictó sentencia en la causa principal.

Conforme doctrina de nuestro Máximo Tribunal, las sentencias judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta y aun cuando éstas sean sobrevinientes a la interposición del remedio en cuestión (Fallos 285:353; 310:819; 313:584, 328:4449; entre otros).

En consecuencia, atento a que en los autos principales se ha dictado sentencia definitiva, corresponde declarar abstracto el tratamiento de la cautelar venida a...

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