Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Junio de 2023, expediente FMZ 029800/2014/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 29800/2014/1/CA2

M., de de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 29800/2014/1/CA2, caratulados: “INC. APELACION EN

AUTOS BARRUTI, L. ESTELA c/ ANSES s/ PENSIONES”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de M. a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de ANSES, contra la providencia de fecha 05/4/2023

que impuso astreintes.

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la providencia que ordena aplicar a ANSES sanción conminatoria de astreintes, de $ 7.500 por cada día hábil administrativo de incumplimiento que transcurra, desde el día de su notificación y hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, la demandada apela.

Al fundar manifiesta que resulta público y notorio, que con fecha 29/04/2013 se ha sancionado y promulgado la Ley N° 26.854 que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado Nacional o sus entes descentralizados. Que el artículo 9 establece que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.

Señala que en el presente caso, su parte nunca ha ofrecido resistencia, y actualmente se encuentra abocado al cumplimiento a la manda judicial y en atención a las facultades que el art. 666 bis confiere, solicita que se dejen sin efecto las sanciones conminatorias impuestas.

Le resulta improcedente la pretensión de la actora de obtener una suerte de indemnización a su favor fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial, ya que para la imposición de estas sanciones el Juez debe evaluar cada caso concreto, cuáles han sido las circunstancias de la demora y si las mismas resultan imputables al Organismo, y recién entonces resolver si corresponde la imposición de la multa.

Fecha de firma: 13/06/2023

Alta en sistema: 14/06/2023

Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

2) Corrido el traslado pertinente, la actora contesta y en fecha 04/5/2023

son llamados los autos al acuerdo.

3) Ingresando a resolver la cuestión sometidas a estudio por esta Alzada,

se adelanta que corresponde confirmar la imposición de astreintes.

De la compulsa de las presentes actuaciones, surge que:

- El día 19/02/2021 se dictó sentencia que hizo lugar a lo peticionado por la actora y se ordenó a ANSeS proceda al reconocimiento del derecho de pensión de la Sra. L.E.B..

- En fecha 06/05/2022, 17/10/2022 y 29/12/2022 se intimó a la demandada a cumplir con la sentencia, bajo apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento,

- El 05/04/2023, ante el incumplimiento de la intimación, el juez ordenó efectivizar las astreintes.

En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél” (CSJN, “., J.O. y otros policía Federal Argentina y otro,

02/03/2010, DJ 21/04/2010.)

Las astreintes tutelan el interés público vulnerado por la ofensa a la justicia que significa la desobediencia de sus mandatos. No son una pena sino un refuerzo o recurso implícito de las facultades propias de los jueces, enderezadas al cumplimiento de sus decisiones.

La Corte Suprema, sostuvo que las medidas conminatorias (arts. 666 bis del código civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) suponen la existencia de una sentencia condenatoria previa que impone un mandato que el deudor no satisface deliberadamente y que, recién ante tal circunstancia, procuran vencer la porfía del obligado mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir. (Fallos: 327:1258 y 320:186)

Dicho esto, es que este Tribunal entiende que impedir la aplicación de las astreintes al Estado sería atentar directamente contra el principio de tutela efectiva de los derechos y del derecho de acceso a la justicia.

Fecha de firma: 13/06/2023

Alta en sistema: 14/06/2023

Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 29800/2014/1/CA2

En este sentido y cómo bien refirió a quo¸ la Corte Interamericana de Derechos...

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