Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Junio de 2023, expediente FMZ 016869/2021/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 16869/2021/1/CA1

Mendoza, de junio de 2023.

Y VISTOS: Los presentes autos nº FMZ 10906/2023/CA1, caratulados: INC.

APELACIÓN en AUTOS “CORIA, M.E. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN DE

HONORARIOS´”, venidos del Juzgado Federal n° 4 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de ANSeS contra la resolución de fecha 06/03/2023.

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución dictada en fecha 06/03/2023 la demandada interpone recurso de apelación, agraviándose exclusivamente de la imposición de costas a su mandante.

Invoca el art. 21 de la ley 24.463, del que a su entender el “a- quo” se ha apartado.

Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.

F. reserva del caso federal.

2) Que corrido el traslado pertinente, la actora contesta. Cumplidos los trámites procesales de rito, el 10/05/2023 los autos pasan al Acuerdo.

3) Que ingresando a resolver la cuestión traída a esta Alzada, esto es el agravio esgrimido por la quejosa en cuanto a la interpretación del art. 21 de la ley 24.463, esta Sala se ha pronunciado sobre su aplicación, siguiendo el criterio sostenido por nuestra Corte Suprema de Justicia la Nación en el caso “R. 1109.

XXXVIII. RECURSO DE HECHO Rueda, O. c/ ANSeS.”.

Allí sostuvo que: “… la disposición invocada por la apelante no resultaba aplicable a los procesos de ejecución de sentencia, por cuanto constituía una excepción al régimen general del código de rito y se encontraba inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ámbito ajeno a esas actuaciones donde lo que se procuraba era el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no había acatado espontáneamente. 5°)

Que asimismo, ponderó que de la ley 24.463 y de sus antecedentes parlamentarios no surgía que la intención de los legisladores haya sido extender a esa clase de procesos las prescripciones de aquélla en materia de costas, a la vez que valoró que Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

los principios hermenéuticos conducían a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios a fin de evitar que las...

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