Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2023, expediente FLP 058180/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 15 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP

58180/2022, “C, N c/UNLP s/Amparo Ley 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Primera n° 2,

Secretaría Civil N° 6, de la ciudad de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. M C A, en su carácter de curadora legal y persona referente y apoyo de N C, inició la presente acción de amparo contra la Universidad Nacional de La Plata (en adelante UNLP), con el objeto de obtener la reincorporación a su puesto de trabajo como agente Categoría 4 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, Subgrupo “B”, con funciones en Intendencia de Presidencia, quien fuera dado de baja mientras se econtraba gozando de carpeta médica.

    Relató que N.C., de 42 años de edad, fue diagnosticado desde sus primeros meses de vida con “Síndrome de Bourneville” o esclerosis tuberosa,

    trastorno genético raro que causa el crecimiento de tumores no cancerosos en el cerebro y otros órganos.

    Señaló que, gracias a su diagnóstico temprano y el tratamiento recibido, pudo llevar una vida relativamente normal, pero luego comenzó a sufrir episodios de epilepsia y otras complicaciones que fueron deteriorando su estado de salud.

    Expuso que en el año 2001 ingresó a trabajar a la Universidad Nacional de La Plata en el Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales,

    cumpliendo funciones –en los últimos años- en Intendencia de la Presidencia, específicamente en la garita que permite el ingreso y egreso a la playa de estacionamiento de la Institución. Añadió que se desempeñó ininterrumpidamente durante 21 años, sin reproches a su labor.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #37546288#368690078#20230615082710101

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Refirió que, a raíz de la situación de pandemia ocasioanda por el virus SARS CoV-2, se modificó la modalidad de trabajo en la UNLP, por lo que prácticamente durante dos años las tareas laborales se desarrollaron de manera remota –no presencial- para evitar la propagación de la enfermedad.

    Explicó que, durante ese lapso de tiempo, N

    dejó de concurrir a su trabajo de manera presencial y que tal circunstancia ocasionó un deterioro en su salud física y psíquica, atravesando episodios de epilepsia y otros síntomas derivados de su patología de base.

    Contó que, con el retorno a la presencialidad plena laboral, que ocurrió recién en el año 2022, N

    retomó sus tareas laborales, con mucho temor por las consecuencias físicas y psíquicas derivadas de su enfermedad y los episodios de epilepsia que deterioraron su capacidad cognitiva.

    Manifestó que, en junio del 2022, N sufrió un estado convulsivo grave que lo dejó al borde de la muerte, siendo internado de manera urgente en el Sanatorio Argentino con fecha 06/07/2022, donde permaneció por una semana. Señaló que las consecuencias de dicho episodio derivaron en un prolongado período de recuperación en su domicilio, con estricto control neurológico y clínico y con carpeta médica en su lugar de trabajo que ella misma solicitó en su calidad de curadora.

    Puntualizó que se sucedieron varios meses de renovación de su carpeta médica hasta que en el mes de octubre de 2022 le comunicaron que –al no haber recibido en término un certificado de la Junta Médica- no podían renovar la licencia de N. Hizo hincapié en que durante ese período tuvo a su padre gravemente enfermo y que ella es la única persona a cargo de N que podía ocuparse de los trámites pertinentes.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #37546288#368690078#20230615082710101

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Expresó que, a principios del mes de noviembre de 2022, le informaron desde IOMA que había llegado la orden de baja de la obra social de N por parte de su empleador, por haberlo declarado cesante; circunstancia de la que no estaba notificado y con el agravante de que ello ocurrió mientras se encontraba internado y sin posibilidad de defenderse. Dijo que, una vez anoticiada de la situación de manera verbal, realizó las gestiones pertinentes para tomar conocimiento de lo ocurrido y allí le fue comunicada la existencia del expte. 100-

    9121/2022, por el cual la UNLP tramitó la baja de N,

    solicitando el 28/11/2022 que se le otorgaran copias íntegras del trámite y que se suspendieran los plazos administrativos hasta tanto ello ocurra.

    Expuso que transcurridos quince días sin obtener respuesta favorable, presentó pedido de pronto despacho y que, a la fecha de interposición de la acción, no se le habían entregado las copias solicitadas, colocando a N en una situación de absoluto desamparo por parte de su empleador.

    Finalmente, fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordene a la demandada que, mientras se sustancie el proceso “arbitre todos los medios necesarios para reincorporar a N C en el cargo que detentaba al momento de su baja, dándole de alta en las planillas de pago y procurando la cobertura de salud que por derecho le corresponde, atento la grave situación de salud y su patología de base que requiere de tratamiento permanente y, asimismo, se otorgue licencia prolongada por enfermedad y se abonen las sumas dejadas de percibir por el actor con más los intereses devengados hasta el efectivo pago”.

  2. Previa vista al F.F. y al Ministerio Público de la Defensa en los términos del Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #37546288#368690078#20230615082710101

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    art. 103 del Código Civil y Comercial, el juez tuvo por iniciada la acción de amparo en los términos del art. 43

    de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, requirió

    a la demandada el informe circunstanciado que establece el art. 8 de la referida ley y, previo a resolver el anticipo jurisdiccional, solicitó a la UNLP el informe previo que establece el art. 4, inciso 2°, de la ley 26.854.

  3. Una vez presentado el informe por parte de la demandada, el juez a quo dictó la resolución cuya apelación motiva la intervención de esta alzada.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  4. El magistrado no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por M C A, en su carácter de curadora legal y persona referente y apoyo del señor N C

    contra la UNLP, con costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, 2° párrafo,

    del CPCCN).

    Para decidir así, tuvo en consideración que de las constancias obrantes no se observaba prima facie “una actuación viciada de arbitrariedad por parte del organismo demandado de acuerdo a las competencias que le atribuye la normativa aplicable, no encontrándose suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho necesaria para obtener la medida cautelar pretendida”.

    Añadió que “la dilucidación del caso requiere un examen que excede el propio de esta etapa cautelar.

    Así, el actor afirma que retornó a las actividades presenciales en la Universidad Nacional de La Plata en el año 2022 y le fue otorgada carpeta médica, parecería que hasta el mes de octubre –circunstancia que no se encuentra acreditada con la documental aportada-;

    mientras que la demandada pone de relieve que el actor fue declarado cesante por el Presidente de la Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #37546288#368690078#20230615082710101

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    Universidad Nacional de La Plata con fecha 11 de julio de 2022, de conformidad con lo previsto por el art.

    143°, inciso b) del Decreto 366/06, por abandono de servicio (conf. Resolución 5992/22 dictada en el expediente 100-9121/22 de la UNLP)”.

    Sobre esa base, consideró que “lo que se encuentra cuestionado en el caso es la legitimidad de la sanción de cesantía dispuesta por la Universidad Nacional de La Plata por aplicación de la normativa aplicable al régimen en que se encontraba revistando el Sr. C y determinar ello requiere de un análisis que excede el acotado marco de estudio propio de la etapa cautelar por la que transita la causa”.

    Finalmente, sostuvo que tampoco se encontraban demostrados en el estado del proceso “perjuicios graves de imposible reparación ulterior y el peligro en la demora” porque “más allá de la ausencia de cobertura de salud por obra social producto de la relación laboral,

    no se ha acreditado la imposibilidad de acceder al sistema de salud, máxime teniendo en cuenta el derecho del Sr. N C de acceder al sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad en los términos prescriptos por la ley 24.901”.

  5. Contra esta decisión la parte actora interpuso recurso de apelacin.

    Sostuvo que la situación de vulnerabilidad tanto física como psíquica de N fue acreditada con la documentación médica aportada y las constancias de su internación, lo que evidencia el contexto de indefensión frente a una decisión de su empleador que dictó su cesantía mientras se encontraba internado.

    Señaló que la demandada no acompañó constancia alguna de que la decisión le haya sido notificada en forma fehaciente al amparista y que ello demostraba la Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #37546288#368690078#20230615082710101

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    verosimilitud en el derecho y la necesidad de una tutela urgente para el actor.

    Por otra parte, entendió que el juez de grado al afirmar que el procedimiento se...

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