Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 034904/2020/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

34904/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: TORO, E.R. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El 06/03/2023, la parte actora acusa la caducidad de la segunda instancia del recurso de apelación del 01/06/2022 que interpusiera el demandado contra la resolución del 27/05/2022. El pedido de perención no fue replicado por el apelante.

  2. ) La caducidad como modo de extinción de la instancia tiene su fundamento en la presunción de abandono, configurado por el hecho de la inactividad procesal prolongada. Responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio para proteger la seguridad jurídica, que lleva implícita la paralización del trámite judicial, que se exterioriza por la no ejecución de actos impulsores idóneos (1).

    Se ha sostenido de manera reiterada que a los fines del cómputo del plazo de caducidad de segunda instancia, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación (2).

    Para la segunda instancia, conforme lo prescribe el artículo 310, inciso 2° del CPCCN, el plazo de caducidad es de tres meses.

  3. ) En el presente, desde el último acto impulsorio hasta el acuse en estudio del 06/03/2023, no se observa movimiento alguno del recurrente tendiente a lograr la elevación y continuar el trámite del recurso. Así,

    corroborando que ha transcurrido el plazo contemplado en el art. 310 inc. 2

    del CPCC., corresponde la declaración de perención solicitada.

    Por estas consideraciones, el Tribunal

    RESUELVE:

    Hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia acusada, con costas en el orden causado,

    atento a la falta de contradictorio (art. 68 y 69 del Código Procesal).

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    MARÍA ISABEL BENAVENTE

    CARLOS A. CALVO COSTA GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    (1) Esta Sala, “A.G., A. c/ Empresa de Transporte Los Andes SACI y otro s/

    daños y perjuicios”, R. 479849, del 19/4/07).

    (2) Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea 2001, 2da.

    Ed., T. 2, pág. 206 y cc., con cita de CNCiv., S.G., 17/4/98, LL, 1999-D-56).

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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