Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 083882/2015/1/CA006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: C.,

V.D.M., F. M.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

J. 85 Sala “G” Expte. n° 83882/2015/1/CA6

Buenos Aires, junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza el apoderado de la ejecutante contra la providencia de fs. 437 por la cual se dispone levantar la inhibición general de bienes y la prohibición de salida del país que pesan sobre el ejecutado (cfr. memorial de fs. 440, contestado a fs. 442/443).

  2. En el escueto memorial de fs. 440 el recurrente admite que el demandado ha cancelado el total de la liquidación de fs. 371/373 (del 19/9/22) y manifiesta que se "hace caso omiso al resto de los rubros que no se encuentran, a la fecha, cumplidos siendo los mismos no sólo de carácter pecuniario", sin detallar en concreto cuáles serían las prestaciones alimentarias impagas.

    La vaga referencia a "gastos ordinarios de educación de ambos menores; gastos extraordinarios; y actualización de (la) cuota (del) sistema de salud prepago" no basta para oponerse al levantamiento de las medidas decretadas en autos hace ya largo tiempo y que resultan -sin duda- gravosas para el deudor.

    Máxime que desde el anterior pronunciamiento de la sala de fs. 359 (del 22/4/22) no se han denunciado nuevos incumplimientos y la parte contó con tiempo más que suficiente para hacer las presentaciones a las que se consideraba con derecho; que en la referida liquidación de fs. 371/373 se informó la suma total adeudada hasta esa fecha; y que, con posterioridad, el ejecutado ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones mensuales asumidas,

    sin controversia ni reserva del apelante.

    De modo que las genéricas manifestaciones del memorial son insuficientes para mantener en este estado las medidas dispuestas en garantía de la antigua deuda alimentaria que se reconoce cancelada, pues no se denuncia en particular algún Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    incumplimiento posterior de similar naturaleza, en cuya protección merezca conservarse semejante resguardo.

  3. Asiste razón sin embargo al quejoso en cuanto a que no puede considerarse concluida la ejecución, pues se encuentran pendientes los honorarios devengados a favor de la dirección letrada de la parte actora, por lo que corresponde mantener en garantía de su pago y demás eventuales costas la inhibición general de bienes del obligado.

    No así la...

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