Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 016425/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

16425/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: D, N C D s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, de junio de 2023.- JTA

Y VISTOS :

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 5 de mayo de 2023,

    alza su queja la parte actora en el memorial presentado el día 19 de mayo de 2023, cuyo traslado no fue contestado .

  2. El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

    Con relación al plazo a aplicar en el caso de autos, cabe destacar que el beneficio de litigar sin gastos no constituye un proceso autónomo en el sentido de que reconozca un fin en sí mismo. En efecto, tiene una simple finalidad instrumental y presupone siempre un proceso en trámite o a iniciarse (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. III, pág. 483; C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. I, pág. 183), siendo aplicable el plazo de caducidad del art. 310, inc. 2do., del ordenamiento legal citado por tratarse de un incidente, máxime si, como en el caso, tramita por separado del principal (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 505.087 del 30/8/08, c.

    503.468 del 1/9/08 y c. 628.220 del 12/09/13; entre muchos otros; íd.

    Sala “C”, c. 124.275 del 16/3/93, c. 129.425 del 18/5/93; íd. Sala “F”,

    1. 99.587 del 13/12/91; C.N.Com. Sala “E”, del 21/10/85, en J-A.

    1986).

    Dicho plazo se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento y Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    corre durante los días inhábiles salvo los que corresponden a las ferias judiciales (art. 311 del código citado).

    Asimismo, cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite (conf. C.N.Civil Sala “B”, c. 14.880/2018 del 16/03/2020;

    íd. Sala “E”, c. 57.824/2011/CA1 del 22/11/16 y c. 57.824/2011/CA1,

    del 27/12/19; entre muchos otros).

    El plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento,

    aunque sin computar ese día (conf. C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág.495/6;

    Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y...

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