Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 038155/2021/1/CA003

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

38155/2021

Incidente nº 1 - ACTOR: B, G. s/RECUSACION CON CAUSA -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 14 de junio de 2023. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la alzada con motivo de la recusación con causa formulada por la parte actora contra el titular del Juzgado n°62 del Fuero.

  2. El recusante respalda su planteo con los argumentos que invoca en el escrito digitalizado el 22 de mayo de 2023. Imputa al magistrado encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso 7°

    del artículo 17 del Código Civil y Comercial de la Nación, alegando que en la resolución dictada el día 17 de mayo de 2023, el “a quo”

    anticipó opinión sobre el resultado que dará a un eventual juicio de conocimiento acerca del mismo convenio del que trata este juicio homologatorio.

  3. El magistrado recusado, el día 30 de mayo de 2023

    acompañó el informe que previsto por art.26 del CPCCN, donde manifiesta no encontrarse incurso en la referida causal y brinda las explicaciones referentes a tal afirmación, explicitando la conducta seguida en el trámite del proceso.

  4. Deviene conveniente, entonces, recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (CSJN, dictamen de la Procuradora General, “in re”, “Industrias Mecánicas del Estado c/Borgward Argentina S.A. y otros”, 30/04/1996, ED.171-160; F., E..

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed.

    A., Tomo I, pág.255).

    De tal modo, este instituto es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en la función judicial y en la distribución de los asuntos; y dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el cual se recusa con causa al juez ante supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios y en tanto su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los magistrados con afectación al principio constitucional de juez natural,

    el instituto ha de interpretarse con carácter restrictivo y, a su vez, el planteo debe contener una argumentación sólida y seria respecto de las causales que se invocan, en pos de evitar el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (M.L., “Códigos Procesales en lo civil y comercial de la provincia de Buenos Aires y de la Nación: comentados y anotados”, tomo II, págs.130/133, Ed. A.P.).

  5. A la luz de lo explicitado, luego del análisis de lo argumentado por el recusante y el cotejo de lo actuado en el proceso principal donde se denuncia el prejuzgamiento, se impone destacar que este tribunal comparte, plenamente, lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal ante esta Cámara en cuanto a que lo referido por la parte actora no permite inferir, razonablemente, la emisión de una opinión intempestiva, con respecto a la decisión que podría adoptar el sentenciante ante un...

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