Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Junio de 2023, expediente CIV 008457/2023/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

8457/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: F., A.M.D.C., A. L.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 16 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado A. L. C. interpuso recurso de apelación contra el punto IV de la resolución dictada el 1 de marzo de 2023 que fijó en $300.000 la suma que debe abonar mensualmente, de manera provisoria, en favor de sus hijos J. I.

    (18/8/2010) y D. (10/8/2015), ello más el pago en especie de las expensas de la vivienda donde residen los niños, la cobertura médica de su ex cónyuge e hijos, la matrícula, cuota mensual del colegio y las actividades extracurriculares que realicen los niños.

    El memorial de agravios fue presentado el 4 de abril y mereció la réplica de la actora –A. M. F.– el día 2 de mayo.

    Por su lado, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el día 29 de mayo y propició la confirmación de lo decidido.

  2. Cabe destacar inicialmente que la determinación de alimentos provisorios que prevé el art. 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento decisivo.

  3. En el caso de autos, J.

  4. y D., de 12 y 7 años de edad respectivamente, conviven junto a su madre en un inmueble,

    ubicado en la calle Austria al 2600 –barrio de Recoleta, C.– y concurren al colegio “San Agustín”. En relación a sus actividades extraescolares de los niños debe destacarse que J.

  5. práctica náutica, y ambos realizan actividades tales como clases de inglés de manera particular, concurren a colonia de vacaciones y realizan Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    diferentes deportes en el “Yacht Club Argentino” (ver copia del escrito de inicio digitalizada el 2/5/2023).

    En lo medular, las críticas del obligado apuntan a que no se acreditaron los presupuestos para la procedencia de la medida dictada, pues afirma que no está probado la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Por otro lado, argumenta que la peticionaria no probó su falta de medios y que tiene recursos como para atender el pago de las expensas del inmueble, que es el único rubro de los fijados como alimentos provisorios que el apelante dice no afrontar en la actualidad. Por último, cuestiona la fijación de un monto de dinero en efectivo, pues sostiene que ese ítem no fue incluido en el pedido de alimentos provisorios y por ende la jueza concedió más de lo postulado.

  6. Este tribunal ha destacado reiteradamente que la fijación de cuota alimentaria forma parte de un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado y debe tener un trámite rápido. De ahí que, por la premura y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición puede ser acogida, acreditada su verosimilitud, inaudita parte, es decir ante la sola petición de la parte actora (conf. esta Sala, “F. A. L. c. M., O. G. s. alimentos:

    modificación”, expte....

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