Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Junio de 2023, expediente CIV 002547/2009/1/CA004

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

2547/2009

Incidente Nº 1 - ACTOR: M. , M.J.D.P.S.L.

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA ( vigente hasta 31/07/2015 )

Buenos Aires, 16 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución del 27 de septiembre de 2022 hizo lugar al incidente promovido por M. J. M. e incrementó la cuota alimentaria que deberá abonar el demandado S. L. P. en favor de su hijo F.

  2. (24/5/2001), retroactiva a la fecha de interposición de la mediación, en el 18 % de sus haberes, sin perjuicio de la cobertura de la obra social y los gastos de educación. Asimismo, dispuso que se eleve al 25% desde la finalización de los estudios secundarios del joven y hasta la fecha en que cumplió los 21 años de edad, con más la cobertura de salud, sin perjuicio de la acción a la que el referido o su progenitora se crean con derecho en los términos del art. 663 del Código Civil y Comercial. Las costas se impusieron al demandado vencido.

  3. De las constancias de autos resulta que de la unión de las partes nació F.

  4. (quien cumplió los 21 años de edad el 24

    de mayo de 2022) convive junto a su madre y, al momento de iniciarse el presente incidente, cursaba el colegio secundario.

    Concurría a la escuela ORT cuya cuota mensual al mes de septiembre del año 2018 ascendía a la suma de $10.310. Asimismo,

    la actora hizo saber que una vez finalizados sus estudios secundarios –en diciembre de 2018– el joven comenzó sus estudios universitarios en la Universidad Tecnológica Nacional (ver escritos de inicio digitalizado el 5/4/2021 y del 22/3/2022).

    Respecto a la capacidad económica de las partes debe considerarse que ambos progenitores trabajan en el Instituto Nacional del Teatro. El demandado P. detenta un cargo ejecutivo “nivel II” y su sueldo al mes de diciembre de 2021 ascendía a la suma de $216,026.48 mensuales (ver documentación digitalizada el 19/2/2022). Asimismo, del informe remitido por el SINTyS se Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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    desprende que este es titular de un automóvil Rural modelo 2012

    desde el 3/10/2016.

    La actora, además de prestar funciones en el referido instituto, es abogada, y al menos hasta el año 2012 ejercía libremente la profesión, cuestión que fue considerada por este Tribunal al dictar la resolución del 13 de noviembre de 2012 en donde se confirmó la sentencia de la anterior instancia que fijó en $2500 la cuota alimentaria que por aquel entonces el demandado P.

    debía abonar, ello con más la obra social y los gastos de educación,

    la cual también había sido apelada por el obligado.

  5. Ahora bien, en primer lugar, debe señalarse que,

    para el progreso de un incidente como el promovido, es necesario demostrar que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijar la cuota alimentaria que rige al momento de peticionar su incremento.

    En ese sentido, la cuota cuyo importe ha sido elevado en la resolución apelada data del 12 de abril de 2012 –cuando F. V.

    era un niño de 11 años de edad–, la que como ya se señaló fue fijada en $2.500, con más el pago de la obra social y los gastos de educación.

    Los agravios vertidos por el obligado pueden resumirse del siguiente modo: (i) en primer lugar discrepa respecto del monto de la cuota por considerarlo excesivo, hace hincapié en la falta de prueba que campea en el trámite de las actuaciones y en que no se tuvo en cuenta el caudal económico de la actora, quien –según sostiene– tiene un ingreso similar al suyo, a lo que suma que lejos que querer desentenderse de los gastos del joven estos “tendrían que ser cubiertos por ambos padres en partes iguales” y que además no se consideró que ha formado una nueva familia y que tiene tres hijos menores de edad, quienes se encuentran a su cargo.

    Solicita que se tenga por cumplido con el pago de la cuota alimentaria hasta el término del ciclo secundario de F. por cuanto el porcentual que en definitiva debería abonar resultaría “

    confiscatorio y perjudicial para el resto de los hermanos de F.”, y que, culminado el ciclo secundario hasta los 21 años, se fije en el 15% de sus haberes netos; (ii) luego critica la retroactividad de la Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    resolución al momento de la mediación y argumenta que no se evaluó el tiempo que lleva en trámite del expediente y,

    especialmente, que no se tuvo en cuenta la falta de impulso procesal de la parte actora en diversos períodos; y (iii) por último, discrepa respecto a la imposición de costas.

  6. Sabido es que, como ya se anticipara, la cuota alimentaria fijada o convenida puede modificarse en cualquier momento de operar una variación de las circunstancias existentes a la época de su concertación o fijación.

    Es cierto que es muy poco lo que puede extraerse de la prueba producida en orden a las necesidades del joven F. V., pero sin perjuicio de ello debe tenerse por cierto –pues resulta del curso natural y ordinario de las cosas– que su crecimiento trajo aparejados mayores gastos para atender a sus requerimientos en materia de alimentación, vestimenta, calzado y de nuevas y crecientes necesidades e inquietudes educativas y culturales, a lo que se suma un aumento en su vida de relación independiente de la de sus progenitores, todo lo cual hace más onerosa su manutención.

    Por todo ello, y en consideración del consecuente aumento general de precios y la mayor edad del beneficiario que como se señaló en el párrafo anterior supone mayores erogaciones (art. 386 del Código Procesal y arg. 541 del Código Civil y Comercial) sumado además que era la peticionaria M. quien estaba al cuidado del joven (art. 660 del CCCN), y en especial el tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución que elevó el quantum por alimentos provisorios en $6.500, con más las prestaciones en especie de obra social y gastos de educación, la que fue confirmada por esta Sala el 27 de marzo de 2019, ya hace más de cuatro años, se considera que el quantum fijado por la sentenciadora de grado...

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