Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Junio de 2023, expediente CIV 056223/2021/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

56223/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: CARBEROL, J.B.

DEMANDADO: LYPKA, HAYDEE ALICIA (SINDICO

DEMANDADA) s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 16 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La recurrente apeló el 19 de abril de 2023 la resolución del día 13 del mismo mes, en que se decretó la caducidad de la instancia. En su memorial de agravios, que fue presentado el 25 de abril de 2023, la apelante cuestiona que se hayan impuesto las costas del proceso en el orden causado. El traslado de rigor no fue contestado por la contraria.

Sobre este punto, el art. 73 del Código Procesal establece de qué manera deben imponerse las costas en los casos de culminación del proceso por alguno de los modos anormales de transacción, conciliación, desistimiento y caducidad de la instancia.

Respecto de la perención de la instancia, en su última parte dicha norma indica que “…Declarada la caducidad de la primera instancia, las costas del proceso deberán ser impuestas al actor”. La normativa no deja lugar a dudas sobre el punto y no responde sino al criterio según el cual las costas deben ser impuestas a la parte vencida, es decir aquélla que ha obtenido un pronunciamiento adverso en cualquiera de los estadios procesales y sin perjuicio del resultado final del pleito.

En esos términos se advierte que no corresponde eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido.

Así pues, en atención a los argumentos expuestos por la apelante y teniendo en cuenta las manifestaciones relacionadas con los perjuicios que le provoca a su parte el modo en que se impusieron las costas, corresponde modificar la decisión apelada.

En consecuencia y por lo hasta aquí apuntado, SE

RESUELVE:

Hacer lugar el recurso de apelación interpuesto el 19

Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

de abril de 2023, y por tanto, revocar el modo en que se impusieron las costas en la resolución apelada, las que deberán ser soportadas por el demandante vencido, con costas por su orden por no haber mediado contradictorio (arts. 68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal).

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del...

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