Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Junio de 2023, expediente CIV 032554/2014/1/CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

32554/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: R., L.N.D.G., P. L.

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Buenos Aires, 08 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión de la jueza de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $700.000 exigido por el artículo 242

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 14/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, Emilia Graciela c.

Cons. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte.

n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 28 de diciembre de 2022

donde la señora jueza de grado, en cuanto al caso importa, hizo efectivo lo dispuesto a foja 843 y a fin de facilitar la percepción del crédito reclamado ordenó proceder a la retención directa de la cantidad de dieciocho (18) cuotas iguales y consecutivas de $33.198,90, en concepto de intereses por los alimentos devengados durante la tramitación del proceso.

Por otro lado, cuestiona también el demandado la imposición de costas a su cargo dispuesta en la decisión dictada el 31 de marzo de 2023.

Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Sin embargo, lo cierto es que conforme se desprende de las constancias del sistema informático, y lo reseñado precedentemente, el monto de la retención dispuesta en la primera de las decisiones cuestionada no alcanzan el mínimo antes referido.

Por su lado, en lo que respecta a la imposición de costas dispuesta en la decisión dictada el 31 de marzo de 2023, cabe señalar que la incidencia allí resuelta versa sobre los cálculos practicados en la presentación efectuada el 20 de septiembre de 2022 que tampoco alcanzan el mínimo antes mencionado.

Dicho esto, lo allí decidido en materia de costas como es sabido constituye una parte accesoria de las...

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