Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Junio de 2023, expediente CNT 062462/2013/1/CA003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 62462/2013/1

(Juzg. N° 41)

AUTOS: “GARIGLIO, R.E.C. CULTURAL

PESTALOZZI S/DESPIDO” –INCIDENTE-

Buenos Aires, 5 de junio de 2023.-

VISTO:

El incidente de recusación con causa deducido por la parte actora contra la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 41 –Dra. M.L.G.-, y el informe que impone el artículo 26 del C.P.C.C.N.

En atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas,

se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió a tenor del dictamen nº 948/2023, de fecha 12/05/2023.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo normado por los artículos 14 y 18 del C.P.C.C.N., las oportunidades para efectuar la recusación se circunscriben a las primeras presentaciones de las partes o, al momento de oponer excepciones y, en los supuestos que la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante, y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.

Que, en tal marco, y como bien destaca Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara en su dictamen -a cuyos fundamentos y conclusión, que han de considerarse parte integrante de este pronunciamiento, corresponde remitir, en razón de brevedad-, el planteo deducido por la incidentista, efectuado con posterioridad al dictado de la sentencia y en plena etapa de ejecución, deviene extemporáneo y por tal motivo, improcedente.

Que, sin perjuicio de ello, este Tribunal comparte el criterio expuesto por el Sr. Representante del Ministerio Público en punto a que el eventual desacierto de las decisiones Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

judiciales, o el pronunciamiento injusto, o el mero hecho de haber suscripto el magistrado resoluciones desfavorables para el ofendido, aunque se las califique de arbitrarias, no constituyen por sí mismas, motivo de recusación. Ello, en tanto las falencias que se endilgan a los jueces, en su condición de autores de decisiones jurisdiccionales, encuentran en el ordenamiento adjetivo los canales idóneos para su corrección,

tal como puso de resalto la Sra. Magistrada de grado en su informe del artículo 26 del C.P.C.C.N...

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