Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Junio de 2023, expediente CNT 033220/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 33220/2016/1

(Juzg. N° 64)

AUTOS: “C.A.E. C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” INCIDENTE

Buenos Aires, 5 de junio de 2023

VISTO:

Las apelaciones interpuestas en fecha 30.12.2021 y 2.2.2022.

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de la causa, se observa que la resolución que se cuestiona, luce inapelable, conforme lo dispone el art. 106 de la ley 18.345, ya que no excede el equivalente a trescientas veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cfr. Acta del Consejo Directivo del CPACF del 24.06.2021 y, desde dicha perspectiva,

corresponde desestimar el recurso interpuesto por la parte demandada en fecha 2.2.2022.

Que en cuestión de honorarios, teniendo en cuenta el monto económico involucrado, las tareas efectuadas y las pautas arancelarias aplicables y lo dispuesto en el art. 38 de la LO,

los emolumentos regulados a los profesionales actuantes en autos, lucen adecuados, por lo que corresponde su confirmación,

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Declarar inapelable, el recurso interpuesto por la parte demandada en fecha 2.2.2022,

conforme lo supra expuesto, 2) Confirmar las regulaciones de honorarios cuestionadas.

Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.

JUEZA DE CAMARA CARLOS POSE

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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