Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 046546/2014/1
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. Nº CNT 46546/2014/1/CA1
Expte. Nº CNT 46546/2014/1/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52449
Incidente en AUTOS: “HERNANDEZ, G.A. C/ NURSOLAR S.A. Y
OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 57)
Buenos Aires, 7 de junio de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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) Contra la resolución dictada en origen con fecha 11/4/2023 mediante la cual no se hizo lugar a la ampliación de embargo peticionada por la parte actora, ésta interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y de nulidad y apelación directa a través de la presentación de fecha 12/4/2023. La Sra. magistrada de grado desestimó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria.
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) De comienzo, frente a los términos vertidos por la recurrente mediante los cuales persigue la nulidad de la resolución de grado por considerar que ésta adolece de fundamento aparente, cabe memorar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 115
de la L.O., no resulta procedente el recurso de nulidad por defectos de la sentencia -en este caso, de la resolución-, cuando éstos, en caso de existir, pueden ser reparados por vía de la apelación interpuesta en forma conjunta, por lo que en este caso el escueto planteo de nulidad introducido en el pto. IV del memorial en análisis será analizado en el marco del recurso de apelación.
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) Sentado lo anterior, cabe señalar que el reclamante originariamente peticionó el embargo preventivo con fundamento en el art. 62 inc. b) de la LO, con motivo de la falta de contestación de demanda de los codemandados Proserv S.A.y Gusta-
vo Favorito.
La Sra. jueza a quo con el fin de evitar la multiplicidad de embargos,
admitió la medida cautelar pretendida sólo sobre los fondos que tuviere la codemandada PROSERV S.A. –dada la aclaración formulada por la peticionante- en el Banco de la Pro-
vincia de Buenos Aires, hasta cubrir la suma de $ 507.703,48 con más la suma de $
152.310 presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas.
Con posterioridad a ello, la parte actora peticionó la ampliación de su pretensión cautelar, fundándose para ello en el art. 203 del CPCCN y “en el contexto in-
flacionario e hiperinflacionario de público y notorio”, practicando a tal fin “liquidación de intereses devengados conforme los parámetros vigentes de la Excma. Cámara Nacio-
nal de Apelaciones del Trabajo (Las tasas de interés se han calculado tomando valores 1
Fecha de firma: 08/06/2023
Alta en sistema: 09/06/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
de (www.https://tasas.cpacf.org.ar/cam/resultados); conforme las Actas de la CNAT N ⁰
2601, del 21/05/2014, 2630 del 27/4/16, 2658 del 8/11/2017 y 2764/2022 del 7-9-2022 y ratificatoria 2768 del 29-9-22)”, pretensión que fue desestimada en origen.
Para decidir como lo hizo consideró la juzgadora que aún no se había dicta-
do sentencia definitiva en las actuaciones y el carácter preventivo de la medida cautelar en cuestión.
Se agravia la recurrente por cuanto considera que la resolución de grado ca-
rece de fundamento o tiene un fundamento...
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