Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Junio de 2023, expediente CCF 021130/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 21130/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: FARACE, M.I. DEMANDADO:

SWISS MEDICAL SA s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, de junio de 2023. MK

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 21.3.23, replicado mediante presentación del 28.3.23, contra la resolución dictada el 7.3.23; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento referido, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada. En consecuencia, previa caución juratoria que entendió prestada con la suscripción del escrito de inicio por parte de ambos actores, dispuso que Swiss Medical S.A. debía arbitrar las medidas del caso para adecuar las cuotas de afiliación de la Sra. M.I.F., correspondiente al Plan 3 310 que comercializa, por el que oportunamente optara, manteniéndoles la antigüedad y sin abonar una cuota diferencial por razones de edad o enfermedades preexistentes, hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva en el presente amparo.

  2. Contra dicha decisión, se alzó la demandada. En su memorial, cuestiona el dictado de la cautelar por entender que carece del objeto necesario que habilite su procedencia, es decir, la existencia de un accionar arbitrario y/o ilegítimo de su parte, que, a su vez, configure un daño concreto y/o inminente respecto del acceso a la salud de la actora. En tal sentido,

    sostiene que al finalizar la vinculación corporativa, la amparista procedió a comunicarse con personal de Retención, formalizando continuidad directa como afiliada de Swiss Medical S.A. al plan individual SMG20, el cual aceptó

    y consintió en fecha 26.7.22. Por lo que, en consecuencia, al día del inicio del amparo, poseía su afiliación vigente en los servicios que brinda su parte a través del plan SMG20 de manera directa, por ella optado, con número de afiliación 1438681/01, respetando su antigüedad y preexistencias, en cumplimiento con la normativa vigente, concretamente, el art. 15 de la Ley N°

    26.682 y la Res. 163/2018 SSS.

    Por último, destaca que, en casos como el presente, se encuentra sumamente controvertida la verosimilitud y urgencia que a todo evento pudiera Fecha de firma: 08/06/2023

    estipular el otorgamiento y procedencia de una medida cautelar de carácter Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    innovativa, toda vez que si la amparista se encuentra activa en un plan de salud y cuenta con el servicio de salud, el peligro y urgencia alegado cae por su propio peso en el marco de una acción de amparo.

    Conferido el traslado pertinente, fue contestado en los términos que surgen de la presentación del 28.3.23.

  3. Que así planteada la controversia, es apropiado puntualizar que algunas de las alegaciones que contiene el recurso exceden nítidamente los márgenes de la cuestión cautelar. En tal sentido, no corresponde determinar aquí si las conductas atribuidas a la recurrente han sido arbitrarias o ilegales, ni pronunciarse sobre la existencia de un incumplimiento de sus obligaciones. Se trata de aspectos que hacen al fondo de la cuestión litigiosa; y por tal razón, en su caso, su análisis y resolución deberán efectuarse al dictarse la sentencia definitiva.

    Es por ello que en el estado actual del proceso sólo serán objeto de examen aquellos puntos que sean conducentes para fundar una decisión y resulten determinantes para resolver la controversia, de conformidad con reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema (confr. C.S.J.N. Fallos: 310:1835;

    311:1191; 320:2289, entre otros). En particular, lo atinente a los requisitos para el dictado de las medidas cautelares.

  4. Aclarado ello, importa decir que no se encuentra controvertido que la actora resultaba beneficiaria del contrato corporativo existente entre la demandada y AIR CANADA denominado “331000A” desde diciembre de 1990 hasta que este último le comunicó la finalización del vínculo laboral el 31 de diciembre de 2021, por lo que la Sra. FARACE

    requirió la continuidad de su afiliación con Swiss Medical S.A. Tampoco es materia de debate que el 26 de julio de 2022, la emplazante suscribió una contratación directa seleccionando el Plan SMG20 (ver documental acompañada al escrito de inicio y a la contestación de la intimación previa de fecha 8.2.23).

    Lo que está en discusión es si la selección del nuevo plan y la cuota que debe abonar en consecuencia se ajusta prima facie a los términos de la normativa aplicable o bien si resulta violatoria de la Resolución n° 163/18,

    tal como alega la parte actora.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

  5. Así las cosas, cabe decir que el interesado en obtener una medida precautoria debe exponer y preliminarmente acreditar los hechos que hacen a la verosimilitud de su derecho y al peligro en la demora (confr.

    artículos 195 y 330, inciso 4, del CPCCN; P.L.E., “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, tomo VIII, número 1221, páginas 28 y 29).

    En tal inteligencia, a diferencia de lo que sostuvo el a quo, esta Sala advierte que la actora no cumplió con dicha carga en el escrito de inicio,

    pues se limitó a manifestar que la emplazada no adecuó la cuota en los términos de la Resolución n° 163/18, sin aportar documentación alguna que permita verificar que los valores sean injustificados. En efecto, con la prueba acompañada no se logra dar sustento a su reclamo ni se demuestra la conducta ilegal que menciona. Nótese que la demandada en oportunidad de...

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