Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Junio de 2023, expediente FRO 016682/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

16682/2022/1, caratulado “Inc Apelación en autos: ANACABE, MANUEL

ALEJANDRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION-

OSPECON s/ AMPARO LEY 16.986” (originario del Juzgado Federal de Rafaela),

de los que resulta:

Mediante resolución del 1ero. de febrero de 2023 se regularon honorarios a la Dra. Ma. J.V., en la suma de pesos doscientos sesenta mil ($260.000), equivalentes a 25 UMA; y al Dr. J.F., en la suma de pesos doscientos ocho mil ($208.000), equivalentes a 20 UMA.

La demandada apeló los honorarios de la letrada de la actora y los propios por considerarlos elevados y por no guardar relación con la labor profesional desarrollada (08/02/2023).

La actora al contestar los agravios solicitó que se rechacen por considerar que el juez al regular tuvo en cuenta la labor profesional y el bien jurídico tutelado. Citó doctrina y jurisprudencia (22/02/2023).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.I.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que las actuaciones profesionales por las que se practicó la regulación apelada se iniciaron durante la vigencia de la Ley 27.423, ésta es la ley aplicable al caso.

Un juicio es de contenido patrimonial a los efectos de la ley arancelaria, cuando tenga claramente como objeto inmediato sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria.

Fecha de firma: 07/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

En el presente juicio la actora, en representación de su hijo S.E.A.

menor de edad y con discapacidad promovió la acción de amparo con el objeto de que la demandada le otorgara cobertura integral de: 1) prestaciones médicas de rehabilitación, cinco sesiones semanales, en el Centro Educativo Terapéutico, de enero a diciembre 2022 conforme presupuesto emitido por Centro de Rehabilitación Integral de la Mano, y/o las que indique el médico tratante; 2)

tomografía computada con tomógrafo cerrado de cráneo con servicio de anestesia conforme lo solicitara la médica prestadora de la obra social; y 3) todo tratamiento que resultare necesario a los fines de subsanar la patología de Trastorno Generalizado del Desarrollo y Autismo que padece el niño, conforme lo indicaron los galenos tratantes prestadores de la obra social demandada.

Por tanto, careciendo el proceso de un contenido económico específico en los términos del art. 16 inc. a) de la ley 27.423, la estimación de los honorarios profesionales debe practicarse en base a los demás factores de ponderación normativamente previstos y con la máxima prudencia a fin de atender...

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