Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2023, expediente FRO 030297/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

30297/2018/1 “Incidente de Ejecución de Sentencia en autos: PRADA, PIMENTEL

ARSENIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA DGFM s/ Reclamos Varios” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

  1. ) La parte actora de acuerdo a lo normado por el art. 258 del CPCCN, solicitó la ejecución de la sentencia de primera instancia de fecha 7 de agosto de 2020, confirmada parcialmente por Acuerdo de fecha 25 de marzo de 2022. Pidió la fijación de fianza para responder de que lo que perciba si fuere revocado el decisorio por la CSJN, ofreciendo caución juratoria.

    El artículo citado establece en su primer párrafo “si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia,

    concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”.

    Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida.

  2. ) En el caso, el 7 de agosto de 2020 se dictó sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. P.A.P. y, en consecuencia condenar al Estado Nacional – Ministerio de Defensa de la Nación – Dirección Nacional de Fabricaciones Militares – Fábrica Militar F.L.B., que abone al actor la indemnización prevista en el art.

    11, párrafo quinto, de la ley 25.164, con más el interés dispuesto en el considerando sexto de este pronunciamiento, de acuerdo a la planilla que practicará el perito.

    El 25 de marzo de 2022 la sentencia fue confirmada en lo que fue materia de recurso por Acuerdo de esta Sala y, posteriormente, por Acuerdo del 11 de octubre de 2022, se concedió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada.

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el art. 258 del Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    CPCCN, la actora se encuentra habilitada para solicitar la ejecución de la sentencia dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema.

    La calificación de dicha fianza queda librada al prudente arbitrio de este tribunal, habiéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR