Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Junio de 2023, expediente CAF 029033/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte N° 29033/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: BERKMA SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI

186597B Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, de junio de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F., dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 01 de septiembre de 2022, agregada a fojas 317 de las constancias digitales (a las que se aludirá en lo sucesivo), y su aclaratoria de fecha 12 de septiembre de 2022, agregada a fojas 320, la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia,

    ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros. 22001SIMI186597B,

    22001SIMI226040C, 22001SIMI228097Z y 22001SIMI235983S.

  2. Que contra esa resolución, el Estado Nacional -

    Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación interpuso recurso de apelación a fojas 326 y presentó su memorial de agravios a fojas 347/362, los que fueron replicados por la actora a fojas 377/385.

    Asimismo, el Fisco Nacional hizo lo propio a fojas 335 y expresó agravios a fojas 340/345, que fueron replicados a fojas 364/375 por la parte actora.

  3. Que, es del caso señalar que por medio de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022 -B.O. 12/10/2022-,

    se derogó la resolución conjunta general nro. 4185 y sus modificatorias (art. 1°); y se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (art. 2°).

    En particular, en el artículo 11 se dispuso que “Las presentaciones efectuadas en el marco del ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones’ (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO

    pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).

    Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º de la presente, referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas”.

  4. Que, en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

    En el caso de autos, conforme se desprende de la documentación agregada a fojas 390/393 y 399/400 las solicitudes de emisión de las licencias de importación objeto de autos se encontraban AUTORIZADAS. En tales condiciones, se advierte que existe un acto administrativo expreso que dispuso la autorización de la declaración jurada objeto de la medida cautelar apelada. Dicha circunstancia altera los términos en que originalmente fue planteada la controversia, debido a que la solicitud de la medida cautelar había sido sustentada en la demora injustificada de los organismos demandados en la tramitación de la autorización necesaria para la liberación de la mercadería a plaza y en el incumplimiento...

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