Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2023, expediente CAF 050994/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

50994/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: MACRI, M.L. DEMANDADO: EN-M

DEFENSA s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, de junio de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 37 (conf. constancias digitales de la causa, a la que se aludirá en lo sucesivo), el juez de primera instancia hizo lugar al pedido de caducidad de instancia formulado por el Estado Nacional–

    Ministerio de Defensa en los términos del artículo 310, inciso 2º del CPCCN, con costas.

    Para así decidir, señaló que la parte actora no había realizado acto impulsorio alguno desde el 10/11/2021 y por lo tanto, al momento en que la demandada acusó la caducidad de la instancia (22/06/2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses previsto en el código de rito.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 38 la parte actora dedujo recurso de apelación, el cual fundó a fojas 40/43 y fue replicado a fojas 50.

    En lo que aquí interesa, sostuvo que no existió un abandono del proceso y que la decisión del magistrado de grado no tuvo en cuenta los impulsos procesales previos al acuse de caducidad.

    Agregó que la decisión no efectuó un análisis pormenorizado de las circunstancias del caso, privándola del derecho de acceso a la justicia consagrado en la Constitución Nacional.

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de apelación de la parte actora. Conviene recordar que el artículo 310 del CPCCN establece, en lo que aquí interesa, que “[s]e producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos […] 2) [d]e tres meses […] en los incidentes”.

    Al respecto, se ha dicho que la inactividad procesal, que configura el presupuesto de la caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros (Palacio, E.L.;

    Derecho Procesal Civil

    Tomo II; Lexis NexisAbeledo Perrot; 2005, pág.

    56).

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la parte que promueve un...

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