Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2023, expediente FLP 056022/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 6 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este Incidente FLP 56022/2022/1CA1

caratulado “E.O.M. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Pehuajó;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega esta causa al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la letrada de la parte demandada contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI-, en el término de cinco (5) días, proceda a autorizar en favor de la Sra. E., los medicamentos “TAFAMIDIS

    61mg (Vyndamax/Vyndaqel)” y “RIVAROXABAN 15mg (Ryxatyl)”, por el término de dos (2) meses.

    Cabe aclarar que dicha apelación fue contestada por la parte actora.

  2. La recurrente alega que su parte nunca negó la prestación solicitada por lo que no existe mérito para la interposición de una acción de amparo.

    Agrega que el PAMI cuenta con un “Sistema de Medicamentos Sin Cargo” en el que la solicitud es ingresada y luego evaluada por Auditoría. Al respecto, señala que la Gerencia de Medicamentos de Nivel Central, realizó la observación de la petición en los siguientes términos: “Producto Tafamidis en presentación de 61 mg/comp (VYNDAMAX) no se encuentra en la cobertura del instituto”. “Producto Rivaroxaban. Dispone de anticoagulantes convencionales por agencia/VME: Acenocumarol,

    W. y heparina BPM”. Además, indicó que el Producto Tafamidis en presentación de 61 mg/comp (VYNDAMAX) se Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., SECRETARIA

    encuentra fuera de la cobertura del instituto, mientras que con relación al Rivaroxaban, indica que dispone de anticoagulantes convencionales por agencia/VME y que solo ante su fracaso o contraindicación puede tramitarse el pedido,

    previo cumplimiento de determinados requisitos. Sostiene que ello fue informado a la afiliada, por lo que nunca estuvo desamparada, sino que se contemplaron otros esquemas de tratamiento con la misma o mejor efectividad.

    En definitiva, afirma que no se dan los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar, esto es la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, como así tampoco la posible consumación de un daño irreparable.

    Alude también a la coincidencia de lo otorgado con la cuestión de fondo y a la erosión para las arcas del PAMI que implica el dictado de medidas cautelares en su contra.

  3. Ante todo, ha de resaltarse que solo cabe analizar aquellas argumentaciones de las partes que sean conducentes y posean relevancia para resolver el caso (Fallos: 258:304;

    262:222; 265:301; 272:225, entre otros).

  4. Ahora bien, respecto de la vía procesal, cabe señalar que la Corte Suprema ha resuelto que “el amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados en la Ley Fundamental.

    En este sentido, ha dicho reiteradamente que tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos: 321:2823) y ha explicitado la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 325:292 y sus citas)”.

    A mayor abundamiento, debe recordarse que la finalidad fundamental de la pretensión objeto del amparo consiste en Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión a un derecho constitucional de particular entidad (Lino E. Palacio,

    Derecho Procesal Civil

    , T.V., p. 137), como lo es, en la especie, el que compromete la salud e integridad física de una persona.

    En consecuencia, la acción en curso está destinada a obtener una respuesta eficaz para la preservación de la salud de la amparista, lo que concuerda con el art. 43 de la Constitución Nacional, el que sólo exige para desestimar esta vía rápida y expedita la existencia de “otro medio judicial más idóneo” en la defensa de derechos fundamentales.

  5. Sentado ello, cabe señalar que nos encontramos en una instancia cautelar y, que los derechos aquí en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de esta Sala II, a los que cabe remitir por razones de brevedad (v.

    entre muchos otros: FLP 19625/2020/CA1, “., C. P. c/ PAMI s/

    AMPARO LEY 16.986”, resolución del 23/06/2021).

    En el caso, estamos en presencia de una persona de 76

    años de edad, por lo que es de aplicación, además del artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, la Ley 27.360 que aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Cabe remarcar que recientemente, por Ley 27.700, se otorgó a dicha Convención jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22

    de la Constitución Nacional.

    Asimismo, es de importancia señalar que la enfermedad que presenta la señora E., se encuentra contemplada por la Ley 26.689, cuyo objeto principal radica en la promoción del cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., SECRETARIA

    poco frecuentes, como así también mejorar la calidad de vida,

    tanto de ellas como de sus familias.

    En esta normativa se ha establecido la obligación de todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales, con independencia de la figura jurídica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR