Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Junio de 2023, expediente FBB 004004/2023/1

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4004/2023/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 6 de junio de 2023.

VISTO: El expediente N° FBB 4004/2023/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘R., A.E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ Amparo ley 16.986’”,

originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso

de apelación interpuesto por la parte demandada el 8/5/2023 contra la resolución

dictada el 2/5/2023 (fs. 43/45 y 31/33, respectivamente, foliatura según SGJ Lex 100).

El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:

1ro.) La Jueza de grado, el 2/5/2023, en lo que aquí interesa,

hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la parte actora y, en

consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados (INSSJP) que arbitre los medios necesarios a fin de efectivizar la

cobertura inmediata e integral al 100% de la medicación Dapagliflozina 10mg,

comprimidos x 28, de conformidad con lo prescrito por la médica tratante de A.E.R.

(fs. 31/33).

2do.) Contra dicha resolución, la apoderada del INSSJP

interpuso recurso de apelación el 8/5/2023 (fs. 43/45).

Expresó que la medida dispuesta por el a quo otorgó una

providencia cautelar sin encontrarse reunidos todos los presupuestos para su

otorgamiento.

En relación al requisito de la verosimilitud en el derecho,

precisó que, al momento de considerar los hechos y fundamentos para su

configuración, la jueza de grado tuvo por acreditados extremos que, a su juicio, no lo

están. Así, especificó que entre la documental acompañada no existe un solo

certificado o estudio que acredite circunstancias como las mencionadas por la

Magistrada en relación a la enfermedad que padece la amparista.

Respecto del peligro en la demora, argumentó que la Jueza de

grado se basó únicamente en una condición (gravedad del cuadro derivado de la

consideración de la Dra. D´A., que refiere que la “interrupción” del tratamiento

traería aparejadas consecuencias en diferentes órganos), cuando la urgencia en la

provisión –conforme la medida innovativa– es obtener una medicación que no estaría

siendo adquirida por la amparista. Agregó que, al referir la Dra. D´A. que la

Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4004/2023/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

actora se encontraría en uso de la misma –al alegar que habría una suspensión o

interrupción del tratamiento–, se puede afirmar que no existe “peligro” alguno por

cuanto la actora se encontraría en uso de la droga.

Se agravió, además, por cuanto el a quo omitió considerar la

irreparabilidad del daño –infligido por la situación de hecho o de derecho que se

pretende innovar– al momento de resolver.

Culminó sus agravios destacando la coincidencia entre el objeto

de la medida cautelar y el del amparo.

3ro.) Ordenado el traslado del memorial, la parte actora lo

contestó el 9/5/2023, propiciando el rechazo del recurso (fs. 53/54).

USO OFICIAL

Ya en esta instancia, y corrida la vista al Sr. Fiscal General, el

12/5/2023 presentó el dictamen correspondiente propiciando el rechazo del recurso (fs.

58/59).

4to.) El presente caso tiene como protagonista a A.E.R., una

mujer de 60 años de edad afiliada al INSSJP que, conforme se desprende del resumen

de historia clínica del 18/4/2023 –glosado a la documental acompañada con la

demanda–, padece de diabetes tipo 2 desde hace 18 años, presentando, además,

antecedentes de HTA y dislipemia, como así también, ecocardiograma con FEY 54%

con remodelación concéntrica del ventrículo izquierdo.

En el mismo informe, su médica tratante, Dra. P.D.´Angelo

(Esp. en clínica médica y diabetología), especificó que la actora, con el tratamiento de

vildagliptina y metformina –50/1000 mg, dos veces por día–, no lograba los objetivos

glucémicos, presentando HbA1c elevadas desde hacía más de un año, pese a cumplir

con una alimentación saludable y realizar ejercicios.

Detalló, además, que a principios del mes de noviembre del

2022 inició tratamiento con muestras médicas de dapagliflozina (10 mg por día) junto

a la medicación previa, lo que implicó una mejora en su perfil glucémico,

permitiéndole lograr, cumplidos tres meses de iniciado el tratamiento, una HbA1c de

6,3%.

Por lo antedicho, sugirió la continuidad del tratamiento con

dapagliflozina 10 mg, enfatizando que la interrupción o suspensión de aquel sería

Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4004/2023/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

perjudicial para la salud de la amparista, toda vez que podría generarle daños

irreversibles en diferentes órganos blancos.

Se acompañaron, además, junto a la documental agregada a la

demanda, planillas del INSSJP–PAMI confeccionadas por la médica tratante de

A.E.R., solicitando el fármaco indicado, con fechas 9/1/2023 y 13/1/2023.

5to.) La documentación acompañada con la demandada da

cuenta de que, frente al requerimiento prestacional realizado en sede administrativa en

el mes de enero del corriente, el 13/1/2023, el INSSJP rechazó la solicitud por no

haberse documentado enfermedad renal crónica o enfermedades cardiovasculares

(antecedentes de infarto agudo de miocardio, angina crónica estable diagnosticada,

USO OFICIAL

cirugía de revascularización miocárdica, angioplastia previa, y/o internación por

angina inestable).

Asimismo, que frente a ese rechazo, el 22/3/2023, la parte actora

le envió carta documento a la demandada intimándola a que, en el plazo de 48 horas,

revea y autorice la medicación solicitada al 100% de su cobertura en las dosis

indicadas, bajo apercibimiento de promover acción de amparo, destacando además

que, debido al alto costo del medicamento, no podía afrontarlo por sus propios medios.

En respuesta a dicho emplazamiento, el INSSJP le hizo saber a

la amparista, vía CD del 27/3/2023, que “a los efectos de darle continuidad al trámite,

y otorgar el mismo en caso de corresponder, dicho trámite se encuentra observado

por Auditoría Médica de Nivel Central, quienes solicitan se acredite la enfermedad

cardiovascular o la enfermedad renal crónica. Por ello, a fin de evaluar la solicitud

se requiere a ud que presente documentación que acredite la enfermedad

cardiovascular o renal crónica”.

Por lo expuesto, la amparista inició la presente acción el

26/4/2023, con pedido de medida cautelar (fs. 10/17).

6to.) Encontrándonos en el marco de una medida cautelar, toda

vez que para determinar su procedencia no se impone un orden de análisis

predeterminado sino indistinto de los requisitos impuestos por el art. 230 del

CPCCN, y dado que la exigencia es que concurran en forma conjunta y no alternativa,

atento a las particulares circunstancias de la causa, considero que en el sub examine no

Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4004/2023/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

se encuentra configurado el requisito de la verosimilitud en el derecho, indispensable

para la concesión de la medida peticionada.

Ello así, puesto que, si bien en virtud de la enfermedad que

padece la amparista (diabetes), ésta cuenta con un especial régimen tuitivo

contemplado en la ley 23753 –de protección del paciente diabético–, no puede

soslayarse que los derechos acordados por dicha norma no son absolutos, sino que, por

el contrario, tendrán diversos límites previstos en la reglamentación que se haga de

ellos.

Así, aun cuando la norma en cuestión prevé, en su art. 5to., que

la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los

USO OFICIAL

pacientes con diabetes será del 100% y en las cantidades necesarias –según

prescripción médica–, constituye una guía para el presente caso la resolución nº 2820

del Ministerio de Salud de la Nación (publicada en el Boletín Oficial el 16/11/2022, y

mediante la cual se dejaron sin efecto las resoluciones 423/2018 y 764/2018 de la ex

Secretaría de Gobierno de Salud).

Concretamente, en relación a la droga objeto de la presente

acción –dapagliflozina–, dicha norma aprobó la actualización de las “normas de

provisión de medicamentos e insumos para personas con diabetes”, que pasó a integrar

el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias, y en la cual se encuentra

expresamente contemplada la dapagliflozina como “tratamiento no intensificado solo

o combinado con antidiabéticos orales”.

Ahora bien, en su Anexo I, establece “Empaglifloziona,

Canaglifozina o Dapagliflozina (iSGLT2) en personas adultas con DM” que no

alcancen meta individualizada de HbA1c con el tratamiento antidiabético instaurado

y que además presenten: enfermedad cardiovascular establecida y/o nefropatía

diabética en tratamiento con IECA o ARAII” (el destacado es propio).

Precisa, además, que a los fines de implementar la cobertura, se

considera enfermedad cardiovascular establecida a: los antecedentes de infarto agudo

de miocardio, angina crónica estable diagnosticada por prueba provocadora de

isquemia con ejercicio o fármacos, cirugía de revascularización miocárdica o

angioplastia previa, y/o internación por angina inestable con cambios en el ECG y/o

marcadores serológicos (troponina).

Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4004/2023/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Por su parte, en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR