Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 8 de Junio de 2023, expediente CIV 000690/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

690/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: B. C., O.B.D.C., H. O.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de junio de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I. El 25 de abril de 2023, la Sra. Jueza de grado decidió

lo siguiente: "Decretar la exclusión de la Sra. O. B. B. C. D.N.

I. Nº

94.239.349, y de su hijo mayor de edad Sr. J.B.C.(.se desconoce DNI), del inmueble sito en la calle

V. O. y F. Nº 2430, piso 8º

departamento A, del barrio de B. en la Ciudad de Buenos Aires,

haciéndoles saber que deberán retirarse en forma inmediata...".

Contra esa decisión, la Sra. B. C. dedujo un recurso de apelación que fundó mediante el escrito presentado el 3 de mayo de 2023.

Allí se queja por cuanto en la resolución apelada se omitió atribuirle la vivienda familiar en función de lo prescripto por el inciso b) del artículo 526 del Código Civil y Comercial.

Asimismo, afirma que realiza tareas en el servicio doméstico y que sus ingresos no le permiten costear una vivienda para ella y para su hijo (de más de 25 años). Destaca que se encuentra en estado de vulnerabilidad y que la resolución recurrida la hace víctima de violencia institucional.

El Sr. C. contestó el traslado del memorial mediante el escrito del 16 de mayo de 2023. Allí pone de manifiesto que tiene 83

años y que cobra un haber jubilatorio de $40.000 mensuales. Destaca que la Sra. B. tiene 45 años y que se encuentra en actividad, contando con capacidad para trabajar.

Se refiere a la desproporción de los ingresos de las partes y manifiesta que la Sra. B. se encuentra estudiando una carrera universitaria.

Fecha de firma: 08/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

II. El Cuerpo Interdisciplinario Forense de la Cámara dictaminó que "A partir de la evaluación realizada se concluye que,

se infiere una conflictiva vincular la que se centraría en cuestiones económicas, habitacionales y desacuerdos en la convivencia de sus miembros; generándose un contexto de tensión que repercute desfavorablemente en la salud psicofísica de las partes involucradas.

A los fines de evitar la agudización de la conflictiva planteada se sugiere la interrupción de la convivencia, considerando que de perpetuarse la misma el contexto de tensión iría en aumento...".

Una conclusión semejante se desprende del informe interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica, donde se indicó "se establece pertinente a fines de evitar la agudización de la conflictiva la interrupción de la convivencia".

Las dos partes son contestes sobre la necesidad de interrumpir la convivencia.

No obstante, difieren sobre quién debe permanecer en la vivienda familiar de titularidad del Sr. C. Las razones brindadas por las partes para justificar su permanencia en el bien dan cuenta del particular estado de vulnerabilidad en que se encuentran.

La situación de las mujeres y de los adultos mayores son consideradas por el sistema jurídico argentino como fuente de una tutela constitucional preferente (art. 75, inciso 23, Constitución Nacional).

La tutela de los derechos de las mujeres también se encuentra consagrada en el orden convencional (Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer -Convención de Belem do Pará). A la vez que, en el plano legal, la ley 26.485 reconoce su particular estatus y brinda herramientas concretas para hacer frente a situaciones de violencia en su contra.

Por otra parte, en nuestro país se encuentra vigente la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores (ley 27.360).

Fecha de firma: 08/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

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