Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Junio de 2023, expediente FTU 016759/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

16759/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: USANDIVARAS, VERONICA

BEATRIZ DEMANDADO: ANSES s/ INC RECUSACION CON CAUSA

PARTE DEMANDADA. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

VISTOS: la recusación con causa solicitada en fecha 12/12/22 por las letradas apoderadas del ANSeS, Dras. Alba N.R. y M.G.L., y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 12/12/22 las apoderadas de la demandada en autos, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), recusan con causa al Sr. Juez Federal del Juzgado N° 1 de Tucumán, Dr. J.M.D.V., como al resto de los magistrados del Poder Judicial de la Nación, fundando su planteo en las garantías constitucionales establecidas por el art. 18

    de la Constitución Nacional del debido proceso y de la defensa en juicio atento entender que los jueces tienen interés en el pleito por dirimirse cuestiones relativas a la ley por la cual acceden a sus derechos jubilatorios.-

    Manifiesta que todos los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación se encuentran incluidos en el régimen jubilatorio de la Ley N° 24.018 que resultó modificado por Ley N°

    27.546 y “podrían ser o haber sido alcanzados por la reglamentación…” y que el resultado de la presente contienda afecta el interés personal de cada uno de ellos por lo que deberían excusarse de intervenir.-

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

  2. Con fecha 05/04/23 el a quo eleva el informe del artículo 26 del CPCCN.-

  3. Radicados los autos en este Tribunal, se corrió

    vista al Fiscal General ante el mismo, la que fue contestada en fecha 19/05/23.-

  4. Al analizar la cuestión, consideramos que la causal de recusación invocada carece de sustento material, razón por la cual el pedido debe ser rechazado por las razones que a continuación se indican.-

    En primer lugar, cabe destacar que el instituto de la recusación con causa, es un mecanismo excepcional, de interpretación restrictiva, con supuestos estrictamente establecidos en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable a este caso.-

    La recusación, se encuentra prevista para casos excepcionales porque su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (art. 18,

    Constitución Nacional; Fallos: 319:758; 326:1512, entre otros).-

    En segundo lugar, una causal de recusación debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad.-

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    16759/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: USANDIVARAS, VERONICA

    BEATRIZ DEMANDADO: ANSES s/ INC RECUSACION CON CAUSA

    PARTE DEMANDADA. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

    Según surge del informe del juez de primera instancia interviniente, que aún no ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a un beneficio previsional, lo que torna incierto y eventual cualquier interés que se pueda adjudicar tener en el pleito,

    ya que, nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes, por lo que en el momento en el que proceda al retiro de la actividad, las normas actualmente cuestionadas pueden haber sido modificadas.-

    Sumado a ello, de la lectura del planteo recusatorio se advierte que el...

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