Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2023, expediente FPA 041000760/2006/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000760/2006/1/CA1

Paraná, 01 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS

JAUREGUI, S.C. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA

41000760/2006/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de C. del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada el 21/03/2023, contra la resolución del 15/03/2023 que reguló honorarios profesionales de la contadora A.V.S., en la catindad de 6 UMA

equivalente a la suma DE PESOS SETENTA Y CUATRO MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($74.874) conforme lo dispuesto en los arts. 1, 16, 21, 24, 61 y conc. de la ley Nº27.423.-

El recurso se concede el 29/03/20223 y quedan los presentes en estado de resolver el 12/05/2023.

II-

  1. Que, en síntesis, el apelante impugna los honorarios regulados a la perito por considerarlos altos.

    Para ello argumeta en torno de la ley Nº21.839.

  2. Que, se impone señalar que la cuestión que aquí se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley Nº27.423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.

  3. Sentado lo anterior y, al analizar la regulación practicada corresponde confirmarla, toda vez que fue estipulada en la suma equivalente a SEIS (6) UMA, mínimo legal ordenado por el art. 61 de la Ley Nº27.423.

    En consecuencia, corresponde rechazar el recurso y confirmar la resolución atacada.

    III- Que, finalmente, cabe señalar que las apelaciones contra las regulaciones de honorarios no generan costas ni conllevan nuevos honorarios, por lo que no se distribuyen costas ni se determinan estipendios en esta instancia conforme lo dispuesto por este Tribunal, con anterior integración en los autos: “TOPINO CARLOS JOSÉ C/ L.T. 14

    RADIO GENERAL URQUIZA - LABORAL”, Expte. N° 26-59.952-5.194-

    2.000; y con la actual integración en: “RODRIGUEZ, RODOLFO

    RICARDO EN REPRES DE BUONOCORE FILOMENA M CONTRA IOSFA

    SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº FPA 2305/2020,

    sentencia de fecha...

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