Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 2 de Junio de 2023, expediente FPA 003848/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3848/2023/1/CA1

Paraná, 02 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION EN AUTOS:

CAUBET, ELSA c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/ AMPARO

LEY 16986”, Expte. N° FPA 3848/2023/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 16/05/2023, contra el pronunciamiento del 15/05/2023 que,

en lo que aquí interesa, rechazó la medida cautelar peticionada.

El recurso se concede el 17/05/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 19/05/2023.

II- Que, la actora ocurre a la jurisdicción y promueve acción de amparo con medida cautelar contra la Obra Social de Petroleros (OSPE) a fin de que se le otorgue cobertura total de cuidadores domiciliarios por el término de veinticuatro (24) horas diarias durante todos los días de la semana (de lunes a domingo, inclusive).

El juez a quo rechazó la cautelar interpuesta por considerar que no se configuran los presupuestos necesarios para acceder a ella.

Contra dicha decisión se alza la actora apelante.

III- Que agravia a la amparista que se haya denegado la medida interesada. Entiende que el análisis de la situación realizado por el a quo es parcial.

Sostiene que yerra al considerar que no se cumple el requisito de peligro en la demora y que no tiene en cuenta Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

las diversas afecciones que padece. Alega que sus patologías están debidamente acreditadas.

Acompaña nuevo certificado de discapacidad emitido el 10/05/2023. Señala que se ha demostrado la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Argumenta que la cautelar impetrada es procedente, por lo que la decisión del Juez debe ser revocada.

IV- Que, en forma liminar, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

307:1121).

V- a) Que, al abordar el recurso de la parte actora,

en relación a los recaudos de las medidas cautelares vale destacar que estos se encuentran debidamente cumplidos.

Que, la verosimilitud del derecho (fumus boni iuris)

en el presente se sustenta en las constataciones documentales agregadas (prescripción médica) y en el plexo normativo protectorio de la salud, de los adultos mayores de las personas con discapacidad, correspondiendo aquí

realizar sólo apreciaciones sumarias, superficiales o periféricas en torno a la concurrencia del derecho invocado, por tratarse de un juicio de probabilidad y no de certeza.

Esto tiene una razón de ser sumamente importante por cuanto la medida se dispone en los umbrales del proceso y proceder a una profundización mayor importaría introducirse Fecha de...

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