Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 018940/2022/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte N° 18940/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: BODEK, M.J. DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL

EXTERNA-SIMI 82245J Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F., dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 27 de mayo de 2022, agregada a fojas 107 de las constancias digitales (a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP -

    Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros. 22001SIMI082245J;

    22001SIMI082246K; 22001SIMI082248M; 22001SIMI082250F;

    22001SIMI082251G y 22001SIMI082252H.-.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fojas 113 y presentó su memorial de agravios a fojas 115/119, los que fueron replicados por la actora a fojas 123/126. Asimismo, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio a fojas 121 y expresó agravios a fojas 128/140, los que fueron replicados por la parte actora a fojas 151/158.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que, ahora bien, de las constancias de la causa principal resulta que por medio de la resolución del 28 de noviembre de 2022, agregada a fojas 252 de esas actuaciones, el juez de la anterior instancia declaró abstracto el proceso habida cuenta que el régimen legal cuestionado ha sido derogado, y ordenó el archivo del expediente sin más trámite; decisión que se encuentra firme y consentida.

    En tales condiciones, toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos:

    301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros), habida cuenta el carácter accesorio del incidente de medidas cautelares respecto de los autos principales, corresponde declarar inoficioso el tratamiento de los recursos en examen; con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa (art. 68, 2do. P., del CPCCN). ASI VOTAMOS.-

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  4. Que, dadas las particularidades del caso, corresponde señalar que los agravios expuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo...

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