Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 038469/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

38469/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: MERCADO LIBRE SRL

s/RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 1° de junio de 2023.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo mediante la DI 2022-508-APN-DNDCYAC#MDE del 21 de junio de 2022 tuvo por no interpuesto el recurso directo de la firma MERCADO LIBRE S.R.L. contra la disposición nº 371/2021, de fecha 31

    de mayo de 2021, por no cumplir con los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 45 de la ley 24.240.

    La decisión se sustentó, concretamente, en que la firma recurrente no efectuó el depósito previo de la multa impuesta ($ 700.000) y que la norma citada no contempla que pueda ser suplida con un seguro de caución.

  2. Que la firma mencionada dedujo un recurso de queja.

    En primer lugar, denunció la conexidad de esta causa con el expediente nº 11609/2021 “SUAVESTAR SA y Otro c/ EN - M Desarrollo Productivo - EXP. 48648831/20 s/ recurso directo ley 24.240 - art 45, en trámite ante esta sala.

    Luego, sostuvo, en síntesis, que la Dirección de Defensa del Consumidor no posee facultades para decidir sobre la admisibilidad de un recurso directo ni para resolver sobre la existencia del perjuicio irreparable que le ocasionaría cumplir con el requisito del pago previo de la multa.

    Planteó la inconstitucionalidad de dicha exigencia y, de un modo subsidiario, en virtud del principio “pro actione”, solicitó que se le conceda la posibilidad de ingresar esa suma de dinero a efectos de poder proseguir el trámite del recurso directo.

  3. Que, en primer lugar, debe señalarse que el planteo de inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 24.240 que formula la parte recurrente encuentra una adecuada respuesta en las consideraciones Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    desarrolladas por esta sala en la causa “Swiss Medical SA c/ DNDC s/

    Defensa del Consumidor-Ley 24.240-Art. 45” —expte. nº 65.971/2019—,

    pronunciamiento del 22 de junio de 2021, a las que se remite por razones de brevedad.

  4. Que, por otro lado, vale remarcar también que esta sala resolvió

    repetidamente que el organismo demandado carece de competencia legal para rechazar el recurso directo deducido por la firma recurrente (causas “

    Incidente Nº 1 – actor: World Spirits SA s/recurso de queja” —expte.

    3.819/2016—; “Incidente Nº 1 - actor: Banco Patagonia SA s/ recurso de queja” —expte. nº 11401/2021— e “Incidente Nº 1 - actor: INC SA s/

    recurso de queja” —expte. nº 42.987/2022—, pronunciamientos del 14 de julio de 2016, del 4 de marzo y del 23 de agosto de 2022, entre muchos otros).

  5. Que la firma recurrente no realizó el depósito previo de la multa que le fue interpuesta, no alegó fundadamente ni, mucho menos, demostró

    un perjuicio irreparable que dicho depósito le ocasionaría (esta sala, causas “Incidente Nº 1 - actor: INC SA” citada; “Wall Mart Argentina SRL

    c/DNCI s/lealtad comercial ley 22802” —expte. nº 47.998/2015—, “

    Incidente Nº 1 - Actor: South Net Turismo S.A. s/ recurso de queja”

    —expte. nº 18.932/2021/1—, “Incidente Nº 1 - Actor: I.S. s/ recurso de queja” —expte. nº 35.016/2022/1— e “Incidente Nº 1 - Actor: Swiss Medical SA s/ recurso de queja ”...

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