Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2023, expediente FLP 006497/2023/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 30 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

6497/2023/1/CA1 caratulado “Incidente N° 1-ACTOR: AFIP

s/ INC APELACIÓN”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría Civil N°8;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme surge de las constancias obrantes en esta incidencia y en el expediente principal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

promovió ejecución fiscal. En el escrito inaugural,

entre otras peticiones, requirió que en el primer auto se autorice a proceder al levantamiento total o parcial de las medidas cautelares decretadas por medio del Sistema de Oficios Judiciales y/o cualquier otra medida que se hubiera trabado, sin necesidad de solicitar una nueva orden judicial, una vez y en la medida que se haya satisfecho la pretensión fiscal.

En su primer despacho el señor juez de primera instancia proveyó parcialmente las diversas peticiones de la actora e intimó a la representación letrada de la AFIP a abonar el anticipo previsional exigido por el art. 13 de la ley 6716. Asimismo, en lo atinente a la orden de levantamiento de la medida cautelar, el magistrado –en base a las consideraciones que desarrolló- concluyó que sólo podrá la AFIP levantar las medidas precautorias siempre que ellas estén denunciadas y acreditadas, como así también que estén satisfechos el crédito y los gastos causídicos (ley 27.423 y ley 6716).

Contra esa decisión la representación letrada de la AFIP dedujo recurso de reposición –que fue denegado- con apelación en subsidio.

Fecha de firma: 30/05/2023

Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Sus agravios, en lo sustancial, se dirigen en primer lugar a postular que al desempeñarse en relación de dependencia del ente recaudador percibe una retribución mensual conforme el mandato conferido. Por ende, toda vez que la empleadora es quien realiza los aportes correspondientes al sistema SIPA, no resulta procedente aportar a otra caja previsional ya que ello produciría una superposición de aportes.

Por otro lado, la ejecutante puntualiza que supeditar la autorización de levantamiento de las medidas cautelares a la acreditación de los gastos causídicos afecta la dinámica del sistema de cobranza judicial coactiva de las rentas fiscales.

Posteriormente, el magistrado dio intervención a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, la cual con sustento en la jurisprudencia y normativa que invocó, solicitó que la pretensión de la recurrente sea desestimada.

  1. Tratamiento de la cuestión.

    Examinada la causa se advierte que las cuestiones planteadas por la...

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