Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2023, expediente FLP 041834/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 1 de junio de 2023.

Y VISTOS: estos incidentes FLP N° 41834/2022/1 y 41834/2022/2 en la causa “PANUNZIO, L.O. c/ OBRA SOCIAL

DE COMISARIOS NAVALES –OSOCNA- Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”,

que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Previo a todo, cabe aclarar que a través de la presente resolución, se dará un tratamiento unificado a los legajos de apelación identificados con los números 41834/2022/1 y 41834/2022/2.

    Sentado ello, llegan los incidentes al tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas –OSOCNA y OSDE- contra la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia el día 22 de diciembre de 2022. Además, la empresa de medicina prepaga recurrió la resolución del 27 de marzo del corriente año, en la que se le impuso astreintes por $ 10.000 por cada día de retardo.

    Cabe señalar que en la primera decisión el juez ordenó,

    con carácter de cautelar, que la Obra Social del Personal de Comisarios Navales (OSOCNA) disponga, en el término de 72

    horas, la continuidad de la afiliación de L.O.P. y M.L.I., con derivación de aportes a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), quien -dentro de igual plazo- procederá al reintegro en el Plan 210,

    conservando las condiciones y montos a abonar previo a la jubilación del afiliado titular.

    En la segunda resolución y, ante la solicitud de la parte actora a que se apliquen astreintes a OSDE por su conducta renuente, el juez las impuso a razón de $ 10.000 por cada día Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023 retardo.

    de Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Recursos interpuestos 1. El representante de OSOCNA cuestiona la concurrencia de los presupuestos para la concesión de la medida cautelar.

    Manifiesta que de la documental aportada por la parte actora y, del padrón de beneficiarios adjuntado, se verifica que el actor y su cónyuge resultan ser personas afiliadas al PAMI,

    con fechas 1/05/2022 y 1/11/2015, y que recién el 22/09/2022,

    se intimó a OSOCNA por medio de una nota a retrotraer una situación que es imposible.

    Ante ello, expresa que la resolución innovativa que ordena “mantener” una afiliación y cobertura médica que no se brindaba antes del dictado de la medida judicial, resulta violatoria de los principios constitucionales de congruencia,

    de razonabilidad y de seguridad jurídica. Además, con relación a la cónyuge del afiliado, refiere que la orden cautelar no está reconociendo un derecho sino que lo crea. A su vez,

    afirma que el decreto precautorio conculca de manera flagrante su derecho de defensa y el de propiedad. Al respecto, indica que se condena a su mandante a brindar un plan que ofrece un tercero, y ello representa un ataque directo al derecho de propiedad. Asimismo, se la compele a desembolsar dinero de sus arcas para solventar los deseos de la parte actora de tener el plan de OSDE, persona jurídica distinta de la entidad que representa.

    1. Por su parte, de la lectura del recurso interpuesto por OSDE contra la medida cautelar, se advierte que sus críticas son genéricas. En efecto, apunta sobre el carácter innovativo de la orden judicial. Además, afirma que no existe verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora. Sostiene que a partir de la obtención del beneficio jubilatorio OSDE

    Fecha de firma: 01/06/2023

    deja de recibir los aportes al Alta en sistema: 02/06/2023 sistema realizados por la parte Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    actora, pues éstos van directamente al PAMI y que dicha circunstancia, afecta el servicio de salud que brinda.

    Finalmente, transcribe y cita jurisprudencia.

    2.2. Con respecto a las críticas dirigidas por OSDE a la resolución que impuso las astreintes, pone de resalto que,

    además de no haber sido notificada de la denunciada formulada por la parte actora, no existió de su parte incumplimiento.

    Acompaña la pantalla de su sistema interno a fin de acreditar el pase del afiliado al convenio.

  3. 1. Ante todo, ha de resaltarse que corresponde analizar únicamente aquellas argumentaciones de las partes que sean conducentes y posean relevancia para resolver el caso (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros).

    1. Cabe señalar que nos encontramos en una instancia cautelar y que los derechos aquí en juego, y el marco legal y constitucional aplicable, han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de esta Sala II, a los que cabe remitir por razones de brevedad (v., entre muchos otros,

    A., G.S.c. SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES -OSOCNA- y OTRO

    s/ AMPARO LEY 16.986

    , expte. Nº FLP 22605/2020, resolución de fecha 25/03/2020 y “F., M. R. c/ OSDE y otro s/ AMPARO LEY

    16.986”, expte. Nº FLP 12683/2021/1, resolución de fecha 30/03/2022).

  4. 1. Ahora bien, las constancias digitales agregadas a la causa permiten tener por acreditado, con el grado de conocimiento propio de esta instancia cautelar, que el señor L.O.P. se desempeñaba laboralmente para el Banco de la Nación Argentina y que aportaba a la obra social OSOCNA y, por derivación de aportes, resultaba afiliado a OSDE, en el Plan 210 y ello, junto con su cónyuge, la señora M.L.I., desde el Fecha de firma: 01/06/2023

    11/08/2011.

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Además, surge que el afiliado titular obtuvo el beneficio jubilatorio con fecha de alta el 1/05/2022 y que, el 22/09/2022, presentó una nota dirigida al Presidente de OSOCNA

    en la que manifestó su voluntad de permanecer, junto a su cónyuge, afiliados al padrón de OSOCNA y a OSDE, mediante la derivación de aportes, al plan 210. Luce también, la CD

    remitida a OSDE el 26/09/2022.

    Cabe agregar que la obra social acompañó...

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